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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

Asistencia, protección consular y asuntos migratorios en el marco de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (Decisión 548)<br />

No se ha identificado algún avance con relación a la aplicación del mecanismo creado mediante la Decisión<br />

548. Asimismo, no se ha identificado en el plan de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) la<br />

incorporación de lineamientos para la promoción y protección de los derechos de los ciudadanos andinos en<br />

el espacio extracomunitario.<br />

Con relación a la normativa interna de Bolivia, acorde con la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (1993)<br />

y con el Reglamento Consular (2005), los Consulados en Bolivia tienen el deber de ejercer representación<br />

legítima de los ciudadanos bolivianos.<br />

Así, algunas de las funciones que deben ejercer los cónsules bolivianos son:<br />

- Cuando un ciudadano boliviano sea o esté en peligro de ser víctima de perjuicios en su persona o<br />

bienes, el funcionario consular lo hará saber a las autoridades competentes locales, sosteniendo los<br />

derechos que le corresponde al connacional (Artículo 63 del Reglamento)<br />

- Cuando sus representaciones en defensa de los derechos e intereses de los bolivianos no fueran atendidas<br />

conforme a las leyes y prácticas locales, deberán extender protestas respetuosas por los daños y<br />

perjuicios que causan a los intereses de los nacionales bolivianos. (Artículo 65)<br />

- Prestar asistencia a los bolivianos enfermos o desvalidos que no tengan medios propios de subsistencia,<br />

para que sean admitidos en los establecimientos públicos de beneficencia (…). En casos excepcionales<br />

y previos las instrucciones que se dieren por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,<br />

concederán los socorros indispensables, con cargo al Estado. (Artículo 67)<br />

- La repatriación de los bolivianos indigentes que existan en su distrito, concediéndoles moderados<br />

auxilios, cuando tuvieran fondos para este fin o estuviesen autorizados por el Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores y Culto para gravar con ellos al Estado. (Artículo 68)<br />

Estos dispositivos se deben leer de manera conjunta con la Decisión 548 y la Convención de Viena sobre<br />

Relaciones Consulares con la finalidad que puedan complementarse los servicios que se brinden también a<br />

los ciudadanos andinos en territorio de terceros países.<br />

IV.3.1.2 colombia<br />

Reconocimiento de la identidad comunitaria andina en el espacio extracomunitario: Pasaporte Andino<br />

(Decisión 504)<br />

En Colombia se expide el Pasaporte Andino para ser utilizado por los nacionales en sus movimientos migratorios.<br />

Pasaporte Andino expedido por Colombia

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