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Abrir documento - Comunidad Andina

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e las contrataciones de niñas, niñas y adolecentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas<br />

que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.<br />

La Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” amplía los beneficios laborales<br />

originados en el marco de la CAN a cualquier trabajador de la Subregión. En esencia, define como trabajador<br />

a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, incluidos los trabajadores<br />

de las instituciones públicas. Es preciso resaltar que la Decisión 584 no está pensada en términos<br />

exclusivos del trabajador migrante andino o del migrante laboral que se traslada a otro País Miembro, sino de<br />

los trabajadores en general que laboran al interior del espacio comunitario andino.<br />

III.2.1 marco coNsTITucIoNal de los países mIembros eN relacIóN al derecho<br />

al Trabajo<br />

Las Constituciones de los Países Miembros de la CAN reconocen el derecho al trabajo como fundamental y<br />

establecen la proscripción de trabajos forzados y la esclavitud, así como la justa retribución por la labor que<br />

prestan y realizan los trabajadores. No obstante ello, éstas no establecen de manera expresa que los migrantes<br />

son también titulares de este derecho.<br />

bolivia<br />

artículo 46.<br />

I. Toda persona tiene derecho:<br />

1. Al trabajo digno, con seguridad<br />

industrial, higiene y salud ocupacional,<br />

sin discriminación,<br />

y con remuneración o salario<br />

justo, equitativo y satisfactorio,<br />

que le asegure para sí y su familia<br />

una existencia digna.<br />

2. A una fuente laboral estable,<br />

en condiciones equitativas y<br />

satisfactorias.<br />

II. El Estado protegerá el ejercicio<br />

del trabajo en todas sus formas.<br />

III. Se prohíbe toda forma de trabajo<br />

forzoso u otro modo análogo de<br />

explotación que obligue a una<br />

persona a realizar labores sin su<br />

consentimiento y justa retribución.<br />

Tabla Nº 41:<br />

marco coNsTITucIoNal de los países mIembros<br />

sobre el derecho al Trabajo<br />

colombia<br />

articulo 17<br />

Se prohíben la esclavitud,<br />

la servidumbre<br />

y la trata de seres<br />

humanos en todas sus<br />

formas.<br />

Articulo 25<br />

El trabajo es un derecho<br />

y una obligación<br />

social y goza, en todas<br />

sus modalidades, de<br />

la especial protección<br />

del Estado. Toda persona<br />

tiene derecho a un<br />

trabajo en condiciones<br />

dignas y justas.<br />

ecuador<br />

art. 33<br />

El trabajo es un derecho<br />

y un deber social, y<br />

un derecho económico,<br />

fuente de realización<br />

personal y base de la<br />

economía. El Estado garantizará<br />

a las personas<br />

trabajadoras el pleno<br />

respeto a su dignidad,<br />

una vida decorosa, remuneraciones<br />

y retribuciones<br />

justas y el desempeño<br />

de un trabajo<br />

saludable y libremente<br />

escogido o aceptado.<br />

perú<br />

artículo 22°<br />

El trabajo es un deber<br />

y un derecho. Es base<br />

del bienestar social y<br />

un medio de realización<br />

de la persona.<br />

Artículo 24°<br />

El trabajador tiene<br />

derecho a una remuneración<br />

equitativa y<br />

suficiente, que procure,<br />

para él y su familia,<br />

el bienestar material y<br />

espiritual.<br />

(…)<br />

CAP.ÍTULO III / MARCO NORMATIVO ANDINO EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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