Abrir documento - Comunidad Andina
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e las contrataciones de niñas, niñas y adolecentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas<br />
que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.<br />
La Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” amplía los beneficios laborales<br />
originados en el marco de la CAN a cualquier trabajador de la Subregión. En esencia, define como trabajador<br />
a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, incluidos los trabajadores<br />
de las instituciones públicas. Es preciso resaltar que la Decisión 584 no está pensada en términos<br />
exclusivos del trabajador migrante andino o del migrante laboral que se traslada a otro País Miembro, sino de<br />
los trabajadores en general que laboran al interior del espacio comunitario andino.<br />
III.2.1 marco coNsTITucIoNal de los países mIembros eN relacIóN al derecho<br />
al Trabajo<br />
Las Constituciones de los Países Miembros de la CAN reconocen el derecho al trabajo como fundamental y<br />
establecen la proscripción de trabajos forzados y la esclavitud, así como la justa retribución por la labor que<br />
prestan y realizan los trabajadores. No obstante ello, éstas no establecen de manera expresa que los migrantes<br />
son también titulares de este derecho.<br />
bolivia<br />
artículo 46.<br />
I. Toda persona tiene derecho:<br />
1. Al trabajo digno, con seguridad<br />
industrial, higiene y salud ocupacional,<br />
sin discriminación,<br />
y con remuneración o salario<br />
justo, equitativo y satisfactorio,<br />
que le asegure para sí y su familia<br />
una existencia digna.<br />
2. A una fuente laboral estable,<br />
en condiciones equitativas y<br />
satisfactorias.<br />
II. El Estado protegerá el ejercicio<br />
del trabajo en todas sus formas.<br />
III. Se prohíbe toda forma de trabajo<br />
forzoso u otro modo análogo de<br />
explotación que obligue a una<br />
persona a realizar labores sin su<br />
consentimiento y justa retribución.<br />
Tabla Nº 41:<br />
marco coNsTITucIoNal de los países mIembros<br />
sobre el derecho al Trabajo<br />
colombia<br />
articulo 17<br />
Se prohíben la esclavitud,<br />
la servidumbre<br />
y la trata de seres<br />
humanos en todas sus<br />
formas.<br />
Articulo 25<br />
El trabajo es un derecho<br />
y una obligación<br />
social y goza, en todas<br />
sus modalidades, de<br />
la especial protección<br />
del Estado. Toda persona<br />
tiene derecho a un<br />
trabajo en condiciones<br />
dignas y justas.<br />
ecuador<br />
art. 33<br />
El trabajo es un derecho<br />
y un deber social, y<br />
un derecho económico,<br />
fuente de realización<br />
personal y base de la<br />
economía. El Estado garantizará<br />
a las personas<br />
trabajadoras el pleno<br />
respeto a su dignidad,<br />
una vida decorosa, remuneraciones<br />
y retribuciones<br />
justas y el desempeño<br />
de un trabajo<br />
saludable y libremente<br />
escogido o aceptado.<br />
perú<br />
artículo 22°<br />
El trabajo es un deber<br />
y un derecho. Es base<br />
del bienestar social y<br />
un medio de realización<br />
de la persona.<br />
Artículo 24°<br />
El trabajador tiene<br />
derecho a una remuneración<br />
equitativa y<br />
suficiente, que procure,<br />
para él y su familia,<br />
el bienestar material y<br />
espiritual.<br />
(…)<br />
CAP.ÍTULO III / MARCO NORMATIVO ANDINO EN MATERIA MIGRATORIA<br />
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