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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

Zona de Integración Fronteriza Boliviano-Peruana, mediante Notas GM-413/2003/6760 del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y (GAB-SAA) RE Nº 6-7/35 del Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

del Perú.<br />

En conformidad con la Decisión 501, uno de sus objetivos principales en dichos ámbitos es la flexibilización y<br />

el dinamismo de la circulación de personas, mercancías, servicios y vehículos. En ese sentido, esta norma comunitaria<br />

coadyuva a facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación intracomunitaria de los ciudadanos<br />

andinos a través de la promoción de mecanismos eficaces que permitan a los Estados administrar los flujos<br />

de personas que concurren en las ZIF.<br />

accIoNes operaTIvas:<br />

Acciones bilaterales institucionalizadas en las Zonas de Integración Fronteriza de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong><br />

Al ser las Zonas de Integración Fronteriza territorios adyacentes de dos Países Miembros, se requiere acciones<br />

operativas bilaterales para su implementación. En tal sentido, el artículo 2 de la referida Decisión señala que:<br />

“Los Países Miembros de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> podrán establecer, mediante los mecanismos bilaterales que<br />

convengan Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) entre sí y, de considerarlo conveniente, con terceros países”.<br />

Asimismo, la Decisión señala que las zonas especiales ya existentes podrán adecuar sus disposiciones a lo<br />

establecido en la norma comunitaria.<br />

decIsIóN 502: ceNTros bINacIoNales de aTeNcIóN eN FroNTera (cebaF) eN la<br />

comuNIdad aNdINa (2001).<br />

Mediante esta Decisión se promovió el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención en Frontera<br />

(CEBAF) en el marco de la CAN; es decir, la creación de instalaciones para la prestación del servicio de control<br />

integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos con miras a la facilitación de la circulación<br />

intracomunitaria.<br />

accIoNes operaTIvas:<br />

Homologación de procedimientos para el control migratorio y construcción de CEBAF<br />

El artículo 2 de la Decisión 502 recomienda que los CEBAFs cuenten con elementos mínimos entre los que<br />

destacan: vías de acceso, cerco perimétrico, edificación(es) administrativa(s), báscula(s), áreas para inspección<br />

física de mercancías, etcétera. Asimismo, se recomienda que el CEBAF esté ubicado en el territorio de<br />

un país aledaño a un paso de frontera o que parte de las instalaciones estén sobre el territorio de un país y<br />

otras sobre el territorio del otro país.<br />

Para que los CEBAFs desarrollen un funcionamiento integrado, resulta imperativo que se homologuen los<br />

procedimientos entre los Países Miembros involucrados con la finalidad de brindar un mejor servicio a los<br />

usuarios y, de esta manera, facilitar la circulación de personas, bienes, capitales y servicios en las regiones<br />

fronterizas.<br />

decIsIóN 526: veNTaNIllas de eNTrada eN aeropuerTos para NacIoNales y ex-<br />

TraNjeros resIdeNTes eN los países mIembros (2002)<br />

Con el objetivo de facilitar la circulación de los ciudadanos andinos en el espacio intracomunitario y fortalecer<br />

su identidad comunitaria andina, los Países Miembros, mediante la adopción de esta Decisión, se compro-

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