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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

Solo a manera de resumen en este punto, resulta relevante resaltar el marco normativo constitucional de los<br />

cuatro Países Miembros a efectos de realizar una comparación con los principios rectores del marco normativo<br />

de la CAN. Entre ellos, lograr de manera gradual la libre circulación y establecimiento de los nacionales de los<br />

cuatro Países Miembros en el territorio subregional cuando desempeñen un trabajo bajo relación de dependencia,<br />

así como asegurar el cumplimiento del principio del trato nacional al trabajador migrante andino. De<br />

la tabla normativa constitucional que acabamos de revisar se puede apreciar que todos los Países Miembros<br />

no sólo garantizan el derecho al trabajo sino además reconocen en sus marcos normativos aquellos derechos<br />

que garantizan la dignidad de la persona y de los trabajadores.<br />

En tal sentido, la normativa constitucional de los Países Miembros muestra ser un escenario coherente con la<br />

normatividad andina respecto a brindar y garantizar el trato nacional a los trabajadores migrantes andinos en<br />

sus desplazamientos laborales por territorio comunitario.<br />

III.3 eje TemáTIco III: proTeccIóN y asIsTeNcIa coNsular a los cIudadaNos<br />

aNdINos eN el espacIo exTracomuNITarIo<br />

Bajo este eje se encuentran las Decisiones que buscan facilitar las acciones de los Países Miembros de la CAN<br />

en beneficio de los ciudadanos andinos que se encuentran en terceros países.<br />

decIsIóN 504: creacIóN del pasaporTe aNdINo (2001)<br />

El objetivo de esta Decisión fue lograr que los pasaportes que se expiden en todos los Países Miembros<br />

tengan el formato único denominado “Pasaporte Andino”, teniendo como base un modelo uniforme, a fin que<br />

sea utilizado por los nacionales de los Países Miembros en sus movimientos migratorios, principalmente en<br />

sus desplazamientos hacia territorios extracomunitarios. La norma refiere que dicho instrumento coadyuvará<br />

a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros y<br />

a la identificación internacional de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> como un conjunto de países comprometidos con un<br />

proyecto integrador común.<br />

accIoNes operaTIvas:<br />

Reconocimiento de la identidad comunitaria andina en el espacio intracomunitario: Pasaporte Andino<br />

Específicamente, la Decisión se refiere a la expedición de un <strong>documento</strong> de viaje, el Pasaporte Andino, basado<br />

en un modelo uniforme, utilizado por los nacionales de los Países Miembros de la CAN en sus movimientos<br />

migratorios.<br />

decIsIóN 548: mecaNIsmo aNdINo de cooperacIóN eN maTerIa de asIsTeNcIa y<br />

proTeccIóN coNsular y asuNTos mIgraTorIos (2004)<br />

El objetivo de esta Decisión es brindar a todo nacional de los Países Miembros la protección y asistencia<br />

consular en el lugar donde se encuentre, así como crear un mecanismo institucionalizado de cooperación<br />

en esta materia. Cabe destacar que el mecanismo de protección consular andino se activa en el caso<br />

de que no exista representación diplomática del país de origen del ciudadano andino en aquellos casos<br />

mencionados en la Decisión. En tal sentido, el ciudadano andino que enfrenta una situación de emergencia<br />

no tiene que trasladarse hasta el consulado más cercano de su país de origen para solicitar protección<br />

consular; basta que exista un consulado de otro País Miembro para que el ciudadano pueda ejercer el

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