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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

en el Ecuador son prestados por las Unidades médico asistenciales del IESS, las Unidades médico-asistenciales<br />

ajenas al IESS integrantes de la red externa y las Unidades médico-asistenciales ajenas a la red externa 109 .<br />

En el Sistema Ecuatoriano, también se prevé la afiliación voluntaria a la que los migrantes ecuatorianos en<br />

el exterior pueden incorporarse. Ellos tienen derecho a la pensión de vejez, invalidez y montepío; y auxilio de<br />

funerales, riesgos de Trabajo, Asistencia por enfermedad o maternidad.<br />

En general, todos estos Sistemas de Seguridad Social, conforme a la Decisión 583, deben otorgar prestaciones<br />

sanitarias al trabajador migrante andino que continúe aportando en otro País Miembro, con cargo a<br />

reembolso por parte de éste. No obstante, no se ha logrado identificar algún procedimiento establecido para<br />

la coordinación entre los Sistemas de Seguridad Social de los Países Miembros.<br />

Reconocimiento de derechos relativos a la seguridad y salud en el trabajo en el marco de la CAN (Decisión<br />

584)<br />

• prevención de riesgos derivados del trabajo<br />

La Constitución de Ecuador en el artículo 325, incisos 5 y 6 señala que toda persona tiene derecho a<br />

desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad,<br />

higiene y bienestar, así como derecho a ser reincorporado a sus labores luego de rehabilitarse por<br />

un accidente laboral o enfermedad.<br />

Asimismo, en concordancia con la Decisión 584, el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores<br />

señala que en todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse<br />

un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes<br />

de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. Igualmente, el reglamento señala que los<br />

servicios médicos de empresa se instalan de manera obligatoria en los casos en los que la empresa<br />

cuente con cien o más trabajadores, o menos de cien en empresas de riesgo grave – alto riesgo.<br />

Existen otras normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el reglamento de Seguridad<br />

para la Construcción y Obras Públicas; el reglamento de Seguridad del Trabajo contra riesgos en Instalaciones<br />

de Energía Eléctrica; el reglamento de Seguridad e Higiene en Trabajos Portuarios; reglamento<br />

de Uso y Aplicación de Plaguicidas y pesticidas; reglamento de Prevención de Incendios; entre otros.<br />

En el ordenamiento ecuatoriano también se prevé la existencia y exigibilidad de un seguro que cubra los<br />

riesgos del trabajo. De hecho, el artículo 369 establece que el Seguro Universal Obligatorio cubrirá las<br />

contingencias de enfermedad, maternidad, riegos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y<br />

muerte. Es el Instituto de Seguros Sociales la entidad responsable de la prestación de las contingencias<br />

del seguro universal obligatorio a sus afiliados.<br />

Dentro de este ámbito, la Resolución N° 741 (Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo)<br />

establece lo que es una enfermedad profesional o un accidente como tal. Igualmente, establece los<br />

109 “Unidades médico-asistenciales del IESS: Son los servicios de salud de propiedad del IESS, integrados en sistemas regionales para la atención<br />

de los afiliados, jubilados y beneficiarios con derecho, organizados por nivel de complejidad de conformidad con la reglamentación interna del<br />

instituto.<br />

Unidades médico-asistenciales ajenas al IESS integrantes de la red externa: Son las unidades prestadoras de servicios de salud y consultorios<br />

médicos, de naturaleza pública o privada, legalmente autorizadas y previamente calificadas y contratadas por el instituto para prestar servicios<br />

de salud a sus afiliados, jubilados y derechohabientes, que conforman la red externa de servicios de salud del IESS.<br />

Unidades médico-asistenciales ajenas al IESS no integrantes de la red externa: Son las unidades prestadoras de servicios de salud y consultorios<br />

médicos, de naturaleza pública o privada, legalmente autorizadas, que no mantienen convenios con el IESS”

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