Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
en el Ecuador son prestados por las Unidades médico asistenciales del IESS, las Unidades médico-asistenciales<br />
ajenas al IESS integrantes de la red externa y las Unidades médico-asistenciales ajenas a la red externa 109 .<br />
En el Sistema Ecuatoriano, también se prevé la afiliación voluntaria a la que los migrantes ecuatorianos en<br />
el exterior pueden incorporarse. Ellos tienen derecho a la pensión de vejez, invalidez y montepío; y auxilio de<br />
funerales, riesgos de Trabajo, Asistencia por enfermedad o maternidad.<br />
En general, todos estos Sistemas de Seguridad Social, conforme a la Decisión 583, deben otorgar prestaciones<br />
sanitarias al trabajador migrante andino que continúe aportando en otro País Miembro, con cargo a<br />
reembolso por parte de éste. No obstante, no se ha logrado identificar algún procedimiento establecido para<br />
la coordinación entre los Sistemas de Seguridad Social de los Países Miembros.<br />
Reconocimiento de derechos relativos a la seguridad y salud en el trabajo en el marco de la CAN (Decisión<br />
584)<br />
• prevención de riesgos derivados del trabajo<br />
La Constitución de Ecuador en el artículo 325, incisos 5 y 6 señala que toda persona tiene derecho a<br />
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad,<br />
higiene y bienestar, así como derecho a ser reincorporado a sus labores luego de rehabilitarse por<br />
un accidente laboral o enfermedad.<br />
Asimismo, en concordancia con la Decisión 584, el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores<br />
señala que en todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse<br />
un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes<br />
de los trabajadores y tres representantes de los empleadores. Igualmente, el reglamento señala que los<br />
servicios médicos de empresa se instalan de manera obligatoria en los casos en los que la empresa<br />
cuente con cien o más trabajadores, o menos de cien en empresas de riesgo grave – alto riesgo.<br />
Existen otras normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el reglamento de Seguridad<br />
para la Construcción y Obras Públicas; el reglamento de Seguridad del Trabajo contra riesgos en Instalaciones<br />
de Energía Eléctrica; el reglamento de Seguridad e Higiene en Trabajos Portuarios; reglamento<br />
de Uso y Aplicación de Plaguicidas y pesticidas; reglamento de Prevención de Incendios; entre otros.<br />
En el ordenamiento ecuatoriano también se prevé la existencia y exigibilidad de un seguro que cubra los<br />
riesgos del trabajo. De hecho, el artículo 369 establece que el Seguro Universal Obligatorio cubrirá las<br />
contingencias de enfermedad, maternidad, riegos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y<br />
muerte. Es el Instituto de Seguros Sociales la entidad responsable de la prestación de las contingencias<br />
del seguro universal obligatorio a sus afiliados.<br />
Dentro de este ámbito, la Resolución N° 741 (Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo)<br />
establece lo que es una enfermedad profesional o un accidente como tal. Igualmente, establece los<br />
109 “Unidades médico-asistenciales del IESS: Son los servicios de salud de propiedad del IESS, integrados en sistemas regionales para la atención<br />
de los afiliados, jubilados y beneficiarios con derecho, organizados por nivel de complejidad de conformidad con la reglamentación interna del<br />
instituto.<br />
Unidades médico-asistenciales ajenas al IESS integrantes de la red externa: Son las unidades prestadoras de servicios de salud y consultorios<br />
médicos, de naturaleza pública o privada, legalmente autorizadas y previamente calificadas y contratadas por el instituto para prestar servicios<br />
de salud a sus afiliados, jubilados y derechohabientes, que conforman la red externa de servicios de salud del IESS.<br />
Unidades médico-asistenciales ajenas al IESS no integrantes de la red externa: Son las unidades prestadoras de servicios de salud y consultorios<br />
médicos, de naturaleza pública o privada, legalmente autorizadas, que no mantienen convenios con el IESS”