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Abrir documento - Comunidad Andina

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182<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

Por otra parte, de acuerdo al artículo 356, los requisitos que se solicitan para su emisión son los<br />

siguientes:<br />

a) En el caso del inciso de menores de edad nacidos en el extranjero se exige su partida de nacimiento<br />

extranjera debidamente legalizada y copia de la Libreta Militar y Documento Nacional de<br />

Identidad, o del pasaporte del progenitor peruano.<br />

También se exige el pasaje de retorno al Perú o al país de residencia. Igualmente, debe contarse<br />

con la presencia física del menor para la tramitación del salvoconducto.<br />

b) En el caso de los nacionales que deban ser repatriados a solicitud del Estado Receptor, se exige<br />

algún <strong>documento</strong> de identificación que pruebe la nacionalidad peruana, copia del cual deberá<br />

ser enviado, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de<br />

Migraciones y Naturalización;<br />

c) En el caso de los nacionales que hayan perdido un pasaporte, se emite un <strong>documento</strong> de identificación<br />

que pruebe la nacionalidad peruana, certificado de denuncia policial por pérdida de pasaporte<br />

o la Declaración Jurada respectiva formulada ante la oficina Consular, y la presentación<br />

del pasaje de salida del país donde se encuentre.<br />

Finalmente, de acuerdo al artículo 357, las Oficinas Consulares tienen la obligación de remitir mensualmente<br />

por oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, una relación de los salvoconductos expedidos, en triplicado,<br />

sobre la base de la información que se consignará en el Registro de Expedición de Salvoconductos.<br />

IV.3.2 acciones operativas comunitarias<br />

Definición de representaciones consulares en aplicación de la Decisión 548<br />

La Agenda Estratégica <strong>Andina</strong> delega al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) la actividad de<br />

diseñar e implementar una estrategia de acción conjunta frente al impacto del endurecimiento de las políticas<br />

migratorias en los principales países de destino de la migración andina e incluye la reglamentación de la<br />

Decisión 548 a cargo del CAAM y las reuniones de los Cónsules Andinos.<br />

Al respecto, el Proyecto del Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones ha incorporado, como uno<br />

de sus principios, reconocer los derechos de las personas migrantes como parte sustancial de los procesos de<br />

integración económica y social entre los países e incluye, entre sus lineamientos estratégicos, la operatividad<br />

de la normativa comunitaria andina en materia de migraciones.<br />

En este sentido, el propuesto Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones no podría ser asimilado<br />

por el Plan Sudamericano de Desarrollo Humano para las Migraciones porque la normativa comunitaria<br />

andina en materia de migraciones, planteada como lineamiento estratégico del proyectado Plan Andino, es<br />

propia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> y su ordenamiento jurídico supranacional que va más allá de una declaración<br />

de principios.<br />

Por otro lado, no se ha logrado identificar ningún avance en la definición de la representación consular que<br />

se haría cargo de la asistencia a los nacionales de un País Miembro en una localidad en la que éste no tenga<br />

representación y exista más de una representación consular de otro País Miembro.<br />

Al respecto, en conformidad con la Convención de Viena, aún está pendiente de concreción la realización de<br />

una reunión del CAAM dirigida a identificar y definir la representación consular que se podría hacer cargo de<br />

la asistencia a los nacionales de un País Miembro en una localidad en la que éste no tenga representación y<br />

exista más de una representación consular de los otros Países Miembros.

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