Abrir documento - Comunidad Andina
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INDICADOR SUB REGIONAL AVANCES DIFICULTADES PROPUESTAS ACTORES<br />
• Proyección de videos de la CAN en áreas<br />
de espera de controles migratorios fronterizos,<br />
aeropuertos internacionales, oficinas<br />
de pasaportes, bancos, etc.<br />
• Proyección de videos de la CAN en la televisora<br />
nacional.<br />
Se sugiere la distribución de la Cartilla Informativa<br />
<strong>Andina</strong> OIM-SGCAN en la SENAMI y sus<br />
respectivas representaciones en el exterior, en<br />
la Dirección de Migraciones, en los puestos de<br />
control fronterizo terrestre y aéreo, Ministerio<br />
de Cultura, Ministerio de Turismo y en la Defensoría<br />
del Pueblo.<br />
MRE, Comercio e Integración.<br />
Dirección Nacional de Migración<br />
Defensoría del Pueblo<br />
SGCAN<br />
OIM<br />
Considerando las competencias del MRE, se le<br />
sugiere que conforme al ejercicio del derecho<br />
del ciudadano andino a circular por el espacio<br />
intracomunitario en calidad de turista,<br />
promueva la homologación de los requisitos<br />
que establece el Gobierno ecuatoriano para la<br />
admisión de Turistas Andinos, en conformidad<br />
con lo que establece la Decisión 503.<br />
No se utiliza la TAM como<br />
único <strong>documento</strong> de control<br />
migratorio en la circulación<br />
intracomunitaria de los ciudadanos<br />
andinos. Se exige a los<br />
ciudadanos andinos de nacionalidad<br />
colombiana certificado<br />
judicial sin apostillar para<br />
su ingreso al país.<br />
El formato de la TAM expedido<br />
cumple con la información requerida<br />
comunitariamente y su división<br />
en dos partes.<br />
84,36% de los ciudadanos andinos<br />
encuestados consideran que<br />
la TAM es el único <strong>documento</strong> que<br />
refiere la fecha válida de su ingreso<br />
y salida del País Miembro.<br />
Se ha reactivado la comisión interinstitucional<br />
de migración para<br />
discutir la homologación de indicadores,<br />
de información, brindar asesoría<br />
técnica, entre otros tópicos.<br />
Se precisa destacar que el 17<br />
de febrero de 2011, mediante<br />
Decreto Ejecutivo número 667,<br />
se dispuso eliminar el término<br />
“debidamente legalizado”<br />
(apostillado) del Art. 1 del De<br />
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