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Abrir documento - Comunidad Andina

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156<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

No obstante lo anterior, existen algunas actividades que el ordenamiento boliviano considera peligrosas,<br />

insalubres que atentan contra la dignidad de las personas y sobre las que existe una prohibición<br />

de contratación de adolescentes (artículo 133). En ese sentido, el artículo 134 del Código del niño y el<br />

adolescente de Bolivia plantea lo siguiente:<br />

1. El transporte, carga y descarga de pesos desproporcionados a la capacidad física;<br />

2. Los realizados en canteras, subterráneos, bocaminas y en lugares que representen riesgo;<br />

3. La carga y descarga con el empleo de grúas, cabrías o cargadores mecánicos y eléctricos;<br />

4. El trabajo como maquinistas, fogoneros u otras actividades similares;<br />

5. El fumigado con herbicidas, insecticidas o manejo de sustancias que perjudiquen el normal desarrollo<br />

físico o mental;<br />

6. El manejo de correas o cintas transmisoras en movimiento;<br />

7. El trabajo con sierras circulares y otras máquinas de gran velocidad;<br />

8. La fundición de metales y la fusión o el sopleo bucal de vidrios;<br />

9. El transporte de materias incandescentes;<br />

10. Trabajos realizados en frontera que ponen en riesgo su integridad;<br />

11. Los realizados en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos para la elaboración<br />

de bebidas alcohólicas o mezcla de licores;<br />

12. La fabricación de albayalde, minio u otras materias colorantes tóxicas, así como el manipuleo de pinturas,<br />

esmaltes o barnices que tengan sales de plomo o arsénico;<br />

13. El trabajo en fábricas, talleres o locales donde se manipula, elabora o depositen explosivos, materiales<br />

inflamables o cáusticos;<br />

14. Los lugares donde habitualmente hayan desprendimientos de polvos, gases, vahos o vapores irritantes<br />

y otros tóxicos;<br />

15. Los sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o con poca ventilación;<br />

16. El trabajo en actividades de recolección de algodón, castaña y zafra de caña; y,<br />

17. En general las actividades que crean riesgo para la vida, salud, integridad física y mental.<br />

Al respecto, el Ministerio de Trabajo es el encargado de hacer seguimiento al cumplimiento de estas medidas.<br />

En concreto, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, que a la vez coordinan con la Dirección General de Trabajo,<br />

Higiene y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social. Igualmente, la Unidad<br />

de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social tiene como tarea asignada<br />

“contribuir a la erradicación progresiva de las peores formas del trabajo infantil, trabajo forzoso y otras formas<br />

análogas y velar por el cumplimiento de la normativa laboral en relación al adolescente trabajador” 95 .<br />

IV.2.1.2 colombia<br />

Aplicación del Trato nacional al Trabajador Migrante Andino (Decisión 545)<br />

• registro y constancia de trabajador migrante andino - oficina de migración laboral<br />

Hasta la fecha, Colombia no ha adoptado las acciones operativas correspondientes para la implementación<br />

de la Oficina de Migración Laboral y/o la expedición de la Constancia de Trabajador Migrante Andino,<br />

dispuesta por la Decisión 545. En este sentido, en el marco de su ordenamiento jurídico interno,<br />

al trabajador migrante andino se le aplica la normativa dispuesta para los trabajadores extranjeros.<br />

95 Decreto Supremo Nº 29894, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009; Manual de Organización<br />

y Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponible en: http://www.mintrabajo.gob.bo [Consulta: 30 de setiembre de<br />

2011]

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