Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
De acuerdo con el Reglamento para el control de las actividades laborales de los extranjeros, el Carné Ocupacional<br />
es un <strong>documento</strong> oficial que autoriza a los extranjeros a desarrollar actividades laborales en el Ecuador.<br />
Los trabajadores tienen la obligación de conservar dicho Carné durante el desempeño de sus labores en el<br />
respectivo lugar de trabajo para exhibirlo cuando las autoridades competentes así lo requieran.<br />
Únicamente en el caso de los profesionales independientes se exige presentar título apostillado o legalizado<br />
en un consulado ecuatoriano; es decir, no se necesita convalidar u homologar el título ante las autoridades<br />
educativas ecuatorianas. Este beneficio también alcanza a los ciudadanos andinos.<br />
Visa de inmigrante<br />
De acuerdo a la legislación laboral ecuatoriana, el trabajador migrante andino en relación de dependencia<br />
podría también solicitar una visa de inmigrante. Es decir, podrá permanecer en territorio ecuatoriano por tiempo<br />
indefinido. Para ello, debe presentarse a la Dirección General de Migración, la cual extiende las visas de<br />
Inmigrantes. Así, debe solicitar la visa con un contrato de trabajo indefinido y con la autorización del Ministerio<br />
de Relaciones laborales.<br />
paso 1<br />
• Empleador solicita la autorización laboral al Ministerio de Relaciones Laborales<br />
• El peticionario deberá justificar a satisfacción de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos la necesidad<br />
permanente de utilizar los servicios del extranjero, en razón de su experiencia.<br />
• La Dirección de Empleo suscribe la autorización laboral<br />
paso 2<br />
• El usuario se dirige a la Dirección General de Migración<br />
• El usuario presenta la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales y contrato de trabajo indefinido<br />
• La Dirección General de Migración extiende la visa de inmigrante<br />
paso 3<br />
• El inmigrante se inscribe en el Registro de Extranjeros de la Dirección Nacional de Extranjería<br />
• El inmigrante recibe su cédula ecuatoriana<br />
Luego de extendida la visa, el artículo 10 de la Ley de Extranjería señala que los extranjeros inmigrantes podrán<br />
desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio<br />
de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral.<br />
Asimismo, el profesional independiente puede acceder a una visa de inmigrante para lo que necesitará contar<br />
con título profesional obtenido en el Ecuador o en el Extranjero legalizado por la Secretaría Nacional de Educación<br />
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación 107 .<br />
107 Según el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación<br />
efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones<br />
de educación de alto prestigio y calidad internacional y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente<br />
la Secretaría y los estudios se hayan realizado en modalidad presencial. En estos casos no se requerirá trámite alguno para que el título sea<br />
reconocido y válido en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la<br />
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente. El<br />
4 de enero del 2011, la SENESCYT oficializó el Acuerdo No. 2011-001, reformado mediante el Acuerdo No. 2011-014 del 2 de marzo del 2011, en<br />
los cuales se establecen los procedimientos para el reconocimiento de títulos emitidos en el extranjero.