12.05.2013 Views

Abrir documento - Comunidad Andina

Abrir documento - Comunidad Andina

Abrir documento - Comunidad Andina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

162<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

De acuerdo con el Reglamento para el control de las actividades laborales de los extranjeros, el Carné Ocupacional<br />

es un <strong>documento</strong> oficial que autoriza a los extranjeros a desarrollar actividades laborales en el Ecuador.<br />

Los trabajadores tienen la obligación de conservar dicho Carné durante el desempeño de sus labores en el<br />

respectivo lugar de trabajo para exhibirlo cuando las autoridades competentes así lo requieran.<br />

Únicamente en el caso de los profesionales independientes se exige presentar título apostillado o legalizado<br />

en un consulado ecuatoriano; es decir, no se necesita convalidar u homologar el título ante las autoridades<br />

educativas ecuatorianas. Este beneficio también alcanza a los ciudadanos andinos.<br />

Visa de inmigrante<br />

De acuerdo a la legislación laboral ecuatoriana, el trabajador migrante andino en relación de dependencia<br />

podría también solicitar una visa de inmigrante. Es decir, podrá permanecer en territorio ecuatoriano por tiempo<br />

indefinido. Para ello, debe presentarse a la Dirección General de Migración, la cual extiende las visas de<br />

Inmigrantes. Así, debe solicitar la visa con un contrato de trabajo indefinido y con la autorización del Ministerio<br />

de Relaciones laborales.<br />

paso 1<br />

• Empleador solicita la autorización laboral al Ministerio de Relaciones Laborales<br />

• El peticionario deberá justificar a satisfacción de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos la necesidad<br />

permanente de utilizar los servicios del extranjero, en razón de su experiencia.<br />

• La Dirección de Empleo suscribe la autorización laboral<br />

paso 2<br />

• El usuario se dirige a la Dirección General de Migración<br />

• El usuario presenta la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales y contrato de trabajo indefinido<br />

• La Dirección General de Migración extiende la visa de inmigrante<br />

paso 3<br />

• El inmigrante se inscribe en el Registro de Extranjeros de la Dirección Nacional de Extranjería<br />

• El inmigrante recibe su cédula ecuatoriana<br />

Luego de extendida la visa, el artículo 10 de la Ley de Extranjería señala que los extranjeros inmigrantes podrán<br />

desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio<br />

de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral.<br />

Asimismo, el profesional independiente puede acceder a una visa de inmigrante para lo que necesitará contar<br />

con título profesional obtenido en el Ecuador o en el Extranjero legalizado por la Secretaría Nacional de Educación<br />

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación 107 .<br />

107 Según el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación<br />

efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones<br />

de educación de alto prestigio y calidad internacional y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente<br />

la Secretaría y los estudios se hayan realizado en modalidad presencial. En estos casos no se requerirá trámite alguno para que el título sea<br />

reconocido y válido en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la<br />

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente. El<br />

4 de enero del 2011, la SENESCYT oficializó el Acuerdo No. 2011-001, reformado mediante el Acuerdo No. 2011-014 del 2 de marzo del 2011, en<br />

los cuales se establecen los procedimientos para el reconocimiento de títulos emitidos en el extranjero.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!