Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
IV.2.1 acciones operativas nacionales<br />
IV.2.1.1 Bolivia<br />
Aplicación del Trato nacional al Trabajador Migrante Andino (Decisión 545)<br />
• registro y constancia del trabajador migrante andino - oficina de migración laboral<br />
Hasta la fecha, Bolivia no ha adoptado las medidas operativas correspondientes para la implementación<br />
de la Oficina de Migración Laboral y/o la expedición de la constancia de trabajador migrante<br />
andino dispuesta por la Decisión 545 de la CAN. En este sentido, en el marco de su ordenamiento<br />
jurídico interno, al trabajador migrante andino se le aplica la normativa dispuesta para los trabajadores<br />
extranjeros en general. El procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico boliviano para que los<br />
ciudadanos extranjeros puedan laborar con un contrato de trabajo bajo relación de dependencia, es el<br />
siguiente:<br />
paso 1:<br />
Solicitud de Visa 87 de Objeto Determinado ante cualquier representación consular de Bolivia en el exterior,<br />
cumpliendo los siguientes requisitos:<br />
a) Pasaporte válido y legal individualizado<br />
b) Documentación que acredite el objetivo que se persigue con el ingreso a territorio nacional o contratos<br />
de trabajo o de actuación cultural, artística o deportiva en su caso.<br />
c) Boleto de viaje individualizado expedido por una empresa de transporte, que acredite el retorno al país<br />
de origen o el viaje a otro destino claramente especificado.<br />
paso 2:<br />
En territorio boliviano, la solicitud de visado de contrato laboral ante la Dirección General de Trabajo 88 del Ministerio<br />
de Trabajo, adjuntando copia del depósito de pago por visado (para trabajadores de Países Miembros<br />
de la CAN y MERCOSUR el pago es de 50 Bs., 50% del requerido a los demás países 89 ).<br />
paso 3:<br />
Solicitud de permanencia temporal 90 ante la Administración Departamental correspondiente de la Dirección<br />
Nacional de Migración para periodos de hasta un año renovable o ante la Dirección Nacional de Extranjería<br />
de la Dirección Nacional de Migración para periodos que sobrepasen un año y se prolonguen hasta dos años<br />
renovables. Los <strong>documento</strong>s adjuntos a la solicitud que se requieren son:<br />
87 ‘Visa: autorización de admisión de un extranjero a territorio boliviano, escrita en su pasaporte y concedida a través de un Cónsul boliviano acreditado<br />
y en su caso del Jefe de la misión diplomática, acreditados en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (…) Los extranjeros<br />
de países que mantienen con Bolivia convenios que suprimen la visa para viajes interestatales, no están obligados a recabarla para su ingreso a<br />
territorio nacional y el tiempo de su permanencia les será señalado de acuerdo al Convenio pertinente, por la autoridad de migración destacada<br />
en el puesto internacional de su arribo’. Art. 26 del Decreto Supremo N° 24423 del 29 de noviembre de 1996.<br />
88 Las Direcciones Departamentales o Jefaturas Regionales de Trabajo son las entidades responsables de registrar los contratos visados.<br />
89 RESOLUCION MINISTERIAL N° 0018 DE 29 DE ENERO DE 2004: El Ministerio del Trabajo establece procedimientos y formas en el visado de Contratos<br />
Laborales para trabajadores extranjeros, asimismo regula el monto que se debe pagar por este trámite.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO.- Costo del visado de contratos de trabajo de trabajadores extranjeros:<br />
* Para extranjeros de países miembros de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (CAN) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) un costo de Bs. 50;<br />
* Para extranjeros de todos los demás países incluidos los ciudadanos de la República de Chile Bs. 100.- o el monto acordado mediante convenios<br />
de reciprocidad o el trato similar al que reciban los ciudadanos bolivianos en los referidos países.<br />
90 Decreto Supremo N°24423 del 29 de noviembre de 1996. Art. 33: ‘La permanencia temporal comprende una autorización para permanecer en el<br />
país hasta un máximo de dos años, renovables. Podrá ser concedida a los extranjeros que habiendo ingresado legalmente al territorio nacional así<br />
lo soliciten’.