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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES y RECOmENDACIONES PARA LA ImPLENTACIóN DE LA NORmATIVA DE LA COmUNIDAD ANDINA EN mATERIA DE mIgRACIONES<br />

nezuela y Argentina. Asimismo, existe también un enorme flujo de ciudadanos andinos que circulan y migran<br />

dentro del espacio intracomunitario. En este marco, resulta especialmente relevante los flujos de personas que<br />

se producen en la Zonas de Integración Fronteriza de los Países Miembros y el aporte del turismo intracomunitario<br />

en las economías de los Países Miembros.<br />

Lamentablemente, la información estadística que ha sido presentada en la presente publicación ha podido<br />

únicamente mostrar un esbozo general de los aspectos migratorios propios de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> ante la<br />

falta de datos fidedignos y comparables que permitan desarrollar un trabajo que muestre un análisis cuantitativo<br />

y cualitativo de las cifras. Aunque es necesario destacar los esfuerzos de los Países Miembros y la<br />

Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> en producir estadísticas migratorias, resulta imperativo realizar un<br />

trabajo conjunto y coordinado que permita la elaboración de datos confiables y comparables entre los Países<br />

Miembros y que coadyuven, a su vez, a la toma de decisiones. En ese sentido, cabe mencionar que el marco<br />

normativo ya ha sido creado a través de la aprobación, en el 2011, de las Decisiones 750 y 755, las cuales<br />

persiguen la homologación y armonización de las estadísticas migratorias a nivel comunitario.<br />

A pesar de las limitaciones aquí explicadas, las estimaciones indican que once millones de ciudadanos andinos<br />

son migrantes. A través de las fuentes oficiales de Estados Unidos y España—dos de los principales países<br />

de destino de la migración andina—se ha identificado que la mayoría de ciudadanos andinos que migran<br />

están en el rango de edad de 25 a 44 años. Asimismo, se ha logrado identificar que el flujo intracomunitario<br />

ha ido en aumento, produciendo mayores intercambios de personas, bienes y servicios. En este sentido, se<br />

debe prestar especial atención a los procesos migratorios de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> en conjunto porque estos<br />

promueven la construcción de una identidad andina tanto dentro como fuera del espacio comunitario y<br />

coadyuvan al proceso de integración entre los Países Miembros.<br />

Aunque se han identificado importantes avances en la implementación de las Decisiones comunitarias en<br />

materia migratoria, queda todavía un gran camino por recorrer. Como se ha explicado a lo largo de este trabajo,<br />

la normativa comunitaria es supranacional; es decir, contiene normas que son obligatorias, prevalentes<br />

a la legislación nacional y con efecto inmediato en todo el territorio de los Países Miembros. En tal sentido,<br />

cabe señalar que las normas comunitarias no derogan leyes nacionales; éstas hacen inaplicables aquellas<br />

que resulten contrarias al marco normativo andino. Es potestad de los Estados, a través de sus distintas<br />

instancias, implementar de la manera más eficiente la normativa andina en sus respectivos territorios. A<br />

manera de ejemplo, durante el periodo de ejecución del Proyecto OIM-SGCAN, Ecuador, de conformidad con<br />

la Decisión 526, implementó la instalación de las ventanillas andinas en el aeropuerto de Quito. Asimismo,<br />

la Dirección Regional de Cultura de Cusco, del Ministerio de Cultura de Perú, de conformidad con la Decisión<br />

503, emitió un memorando disponiendo el trato nacional al turista andino en el cobro de la tarifa de ingreso<br />

a la Ciudadela de Machu Picchu, beneficio del cual gozan actualmente los ciudadanos de Bolivia, Colombia,<br />

Ecuador y Perú de manera idéntica.<br />

Para efectos de los contenidos desarrollados en el presente trabajo, se tomaron como base las diez Decisiones<br />

más representativas del marco normativo de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> en materia migratoria. Estas Decisiones<br />

fueron divididas en tres ejes temáticos que se ajustan a los tres grandes objetivos que persigue la <strong>Comunidad</strong><br />

<strong>Andina</strong> en materia de migraciones y con la finalidad última de alcanzar la libre circulación y establecimiento<br />

de las personas en el espacio intracomunitario así como una política exterior común entre los Países Miembros<br />

para la protección de los ciudadanos andinos en terceros países.

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