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Los Países Miembros de la CAN, entre los años 2002 y 2003, establecieron o adecuaron las ZIF de la siguiente<br />

manera 31 :<br />

Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, mediante Notas Reversales DM/DDF-44552 del Ministerio<br />

de Relaciones Exteriores de Colombia y 54679/02 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.<br />

Zona de Integración Fronteriza Colombo-Peruana, mediante Notas Reversales DM/DDF-42562 del Ministerio<br />

de Relaciones Exteriores de Colombia y (GAB-SAA) RE 6-8/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.<br />

Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriano-Peruana, mediante Notas Verbales 21136-DGAF del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores del Ecuador y 5-12-M/135 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.<br />

31 La Zona de Integración Fronteriza (ZIF) entre Bolivia y Perú de conformidad con la Decisión 501, fue establecida mediante Nota Reversal GM<br />

413/2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, y Nota Reversal (GAB-SAA) RE N° 6-7/35 del Ministerio de Relaciones Exteriores del<br />

Perú; que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1003, del 28 de octubre de 2003. Dicha zona, está conformada de<br />

la siguiente manera:<br />

- Por el lado de Bolivia, comprende los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Pando y Beni.<br />

- Por el lado de Perú, comprende los departamentos de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.<br />

La Zona de Integración Fronteriza entre Colombia y Ecuador de conformidad con la Decisión 501, fue establecida mediante Nota Reversal DM/DDF<br />

44552 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y Nota Reversal 5467/02 GM/DGAF del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador;<br />

que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 888, del 21 de enero de 2003. En lo que refiere a la zona de integración<br />

fronteriza por el lado de Colombia comprende las siguientes agrupaciones: (i) Área estratégica de desarrollo región andina: los Municipios de Ipiales,<br />

Cumbal, Cuaspud, Aldana, Contadero, Córdova, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, IIes, Imués, Mallama, Ospina, Pasto, Potosí, Providencia,<br />

Puerres, Pupiales, Santa Cruz, Sapuyes, Tangua y Túquerres, en el Departamento de Nariño. (ii) Área estratégica de desarrollo región amazónica: los<br />

Municipios de Orito,Valle del Guamuez, San Miguel, Puerto Asís, Puerto Guzmán, Puerto Caicedo,Villagarzón, Mocoa, Santiago, San Francisco, Colón,<br />

Sibundoy y Puerto Leguizamo en el Departamento de Puyumayo. (iii) Área estratégica de desarrollo región pacífica: los Municipios de Barbacoas,<br />

Ricauarte y Tumaco, en el departamento de Nariño. En cuanto a lo que se refiere a la zona de integración fronteriza por Ecuador comprende: (i) Área<br />

estratégica de desarrollo región andina: los Cantones de Tulcán, Espejo, Montúfar, Mira, Bolívar y San Pedro de Huaca en la provincia del Carchi.<br />

(ii) Área estratégica de desarrollo región amazónica: Los Cantones de Lago Agrio, Shushufindi, Cascales, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Sucumbíos y<br />

Cuyabeno, en la Provincia de Sucumbíos. (iii) Área estratégica de desarrollo región pacífica: los Cantones de Atacames, San Lorenzo, Esmeraldas, Río<br />

Verde, Eloy Alfaro, Muisne y Quinindé, en la Provincia de Esmeraldas.<br />

La Zona de Integración Fronteriza entre Colombia y Perú de conformidad con la Decisión 501, fue establecida mediante Nota Reversal DM/DDF<br />

44562 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y Nota Reversal (GAB-SAA) RE 6-8/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;<br />

que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 888, del 21 de enero de 2003. En lo que refiere a la zona de integración<br />

fronteriza por el lado de Colombia comprende:<br />

i. Departamento de Amazonas<br />

ii. Municipio de Puerto Leguizamo en el departamento de Putumayo.<br />

En cuanto a lo que se refiere a la zona de integración fronteriza por Perú, comprende, las provincias de Maynas y Ramón Castilla, en el departamento<br />

de Loreto. Así mismo, se establecen como Áreas Puntuales Estratégicas:<br />

1. Área de Puerto Leguízamo – Soplín Vargas<br />

2. Área de El Encanto – Puerto Alegría – El Estrecho<br />

3. Área Tarapacá – Arica – El Álamo<br />

4. Área correspondiente a la zona del trapecio amazónico, entre Leticia – Atacuari y Caballococha.<br />

La Zona de Integración Fronteriza entre Ecuador y Perú de conformidad con la Decisión 501, fue establecida mediante Nota Verbal 21136-DGAF del<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, y Nota Verbal 5-12-M/135 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; que fueron publicadas<br />

en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 888, del 21 de enero de 2003. En lo que refiere a la zona de integración fronteriza por el lado del<br />

Ecuador comprende:<br />

i. La provincia de El Oro, y sus 14 cantones<br />

ii. La provincia de Loja y sus 16 cantones.<br />

iii. Las provincias amazónicas de Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Napo, y 38 cantones.<br />

En cuanto a lo que se refiere a la zona de integración fronteriza por Perú comprende, los departamentos de:<br />

i. Tumbes,<br />

ii. Piura,<br />

iii. Las provincias de Maynas y alto Amazonas, del departamento de Loreto,<br />

iv. Las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.<br />

CAP.ÍTULO III / MARCO NORMATIVO ANDINO EN MATERIA MIGRATORIA 111

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