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Abrir documento - Comunidad Andina

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• cambio de calidad migratoria del ciudadano andino en respuesta a una oferta de empleo<br />

El artículo 21 de la Ley de Extranjería N° 2004-023 (2004) señala que la Dirección General de Extranjería<br />

y la Dirección de Asuntos Migratorios, cada una dentro de su ámbito de acción, podrá modificar<br />

las calidades o categorías migratorias de los extranjeros que se encuentren en el país, sea cual fuere<br />

su calidad o categoría migratoria, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.<br />

• aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino para el cálculo de proporción en la<br />

contratación de trabajadores extranjeros<br />

En el ordenamiento ecuatoriano, el porcentaje de contratación de los trabajadores extranjeros no debe<br />

exceder del 20% del total de trabajadores en una empresa. En aplicación del principio de primacía de<br />

la norma comunitaria, el trabajador migrante andino no debe considerarse como parte del porcentaje<br />

que establece la norma para la contratación de extranjeros.<br />

Conservación de los derechos adquiridos en seguridad social (Decisión 583)<br />

En Ecuador, la Constitución de 2008 señala en el artículo 55 que la seguridad social es deber del Estado y<br />

derecho irrenunciable de todos sus habitantes y se prestará con la participación de los sectores público y<br />

privado.<br />

La Ley 2001-55 establece que el Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad<br />

social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad,<br />

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. El Seguro cubre lo siguiente: a)<br />

Enfermedad; b) Maternidad; c) Riesgos del trabajo; d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad;<br />

y e) cesantía.<br />

En Ecuador, el Sistema de Pensiones es mixto e integrado por un régimen de solidaridad intergeneracional y<br />

otro de capitalización individual dirigido por las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP. En la práctica,<br />

solamente opera el componente de solidaridad intergeneracional que lidera el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad<br />

Social –IESS- debido a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad<br />

de dicho contenido de la ley 108 .<br />

De acuerdo con la ley, el IESS administra directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes<br />

y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro,<br />

administrará las prestaciones que le corresponde otorgar. Además, el IESS incluye al Seguro Social Campesino<br />

(SSC), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de<br />

la Policía (ISSPOL).<br />

En relación al seguro de Salud Familiar e Individual, tienen acceso al mismo el afiliado, el cónyuge o conviviente<br />

y los hijos hasta los seis años. En este caso es la Dirección del Seguro General de Salud Individual y<br />

Familiar el órgano ejecutivo encargado en asegurar a los afiliados y jubilados y garantizar la entrega oportuna<br />

de las prestaciones de salud y maternidad. Está Dirección también forma parte del IESS.<br />

De acuerdo al Reglamento para compensación de gastos ocasionados por urgencias y emergencias atendidas<br />

en unidades de salud ajenas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social-IESS de 2009, los servicios de salud<br />

108 En el 2002, el Tribunal Constitucional emitió un fallo de inconstitucionalidad en el que señaló que diversos dispositivos afectaban el principio de<br />

solidaridad y el de universalidad del sistema de seguridad social consagrados en la norma constitucional ecuatoriana.<br />

CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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