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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

IV.1.1 acciones operativas nacionales<br />

IV.1.1.1 Bolivia<br />

La Decisión 503 creó la categoría jurídica de “Turista Andino” para referirse al ciudadano andino quien, en<br />

ejercicio de sus derechos comunitarios, se traslada temporalmente a otro País Miembro, exceptuándose los<br />

casos relacionados con una intención de residencia o realización de actividades remuneradas o lucrativas.<br />

Asimismo, la normativa andina ha dispuesto que se le brinde el trato nacional y, por consiguiente, cualquier<br />

beneficio otorgado a un turista nacional debe ser también otorgado a un turista andino en los casos en los<br />

cuales la normativa interna del País Miembro contemple un trato menos favorable al turista extranjero.<br />

En el caso de Bolivia, su normativa interna no dispone diferenciación entre extranjeros y nacionales para el<br />

ingreso a zonas turísticas del país 58 . En este sentido, no se ha identificado dificultades en la aplicación directa<br />

del trato nacional al turista andino.<br />

Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación (Decisión 503)<br />

En Bolivia se aplica la Decisión 503 de la CAN en lo relacionado con el reconocimiento del <strong>documento</strong> nacional<br />

de identificación de los ciudadanos andinos para efectos de control migratorio. No se requiere visa para<br />

ingresar en calidad de turista andino 59 .<br />

Con relación al reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación del Turista Andino para<br />

trámites adicionales al control migratorio, el Art. 69 del Decreto Supremo N° 24423 del 29 de noviembre de<br />

1996 60 es abierto al no limitarse a la exigencia del pasaporte y referirse a cualquier <strong>documento</strong> del no nacional<br />

el cual lo identifique legalmente y justifique su permanencia en el país. Sería precisamente esta norma<br />

la que estaría evitando que se presenten dificultades en los operadores privados para reconocer la cédula<br />

o <strong>documento</strong> nacional de identificación de los turistas andinos. No obstante lo referido, se ha identificado<br />

un desconocimiento sobre la posibilidad de utilizar la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación para<br />

trámites adicionales al control migratorio por parte de los ciudadanos, conforme a la información relevada de<br />

las encuestas realizadas.<br />

Uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (Decisión 397)<br />

La Decisión 397 y la Resolución 527 de la CAN señalan a la TAM como el único <strong>documento</strong> administrativo de<br />

control migratorio exigible para la circulación intracomunitaria de los ciudadanos andinos, normas que son<br />

conocidas y aplicadas por las autoridades migratorias bolivianas. Asimismo, el formato de la TAM expedido por<br />

Bolivia cumple con la información requerida comunitariamente y su división en dos partes. La segunda parte,<br />

conforme lo dispone la normativa andina, es entregada al usuario, quien tiene la obligación de devolverla al<br />

salir del país.<br />

58 En conformidad con las entrevistas realizadas en el Ministerio de Culturas y el trabajo de gabinete.<br />

59 Conforme a la información relevada de las entrevistas realizadas a autoridades migratorias, encuestas a ciudadanos andinos, observación en el<br />

lugar y revisión de la normativa interna.<br />

60 Decreto Supremo N° 24423. Art 69: Incurrirán en contravención y serán pasibles de multa, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes:<br />

b) Los propietarios o locatarios de casas o habitaciones; propietarios, administradores o encargados de hoteles, alojamientos residenciales, fondas<br />

o pensiones que proporcionen alojamiento a los extranjeros que se encuentren residiendo ilegalmente en el país o que no tengan <strong>documento</strong>s<br />

que los identifiquen legalmente y justifiquen su permanencia o los omisos en remitir a la oficina de migración, la correspondiente planilla de<br />

movimiento semanal de pasajeros.

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