Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
IV.1.1 acciones operativas nacionales<br />
IV.1.1.1 Bolivia<br />
La Decisión 503 creó la categoría jurídica de “Turista Andino” para referirse al ciudadano andino quien, en<br />
ejercicio de sus derechos comunitarios, se traslada temporalmente a otro País Miembro, exceptuándose los<br />
casos relacionados con una intención de residencia o realización de actividades remuneradas o lucrativas.<br />
Asimismo, la normativa andina ha dispuesto que se le brinde el trato nacional y, por consiguiente, cualquier<br />
beneficio otorgado a un turista nacional debe ser también otorgado a un turista andino en los casos en los<br />
cuales la normativa interna del País Miembro contemple un trato menos favorable al turista extranjero.<br />
En el caso de Bolivia, su normativa interna no dispone diferenciación entre extranjeros y nacionales para el<br />
ingreso a zonas turísticas del país 58 . En este sentido, no se ha identificado dificultades en la aplicación directa<br />
del trato nacional al turista andino.<br />
Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación (Decisión 503)<br />
En Bolivia se aplica la Decisión 503 de la CAN en lo relacionado con el reconocimiento del <strong>documento</strong> nacional<br />
de identificación de los ciudadanos andinos para efectos de control migratorio. No se requiere visa para<br />
ingresar en calidad de turista andino 59 .<br />
Con relación al reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación del Turista Andino para<br />
trámites adicionales al control migratorio, el Art. 69 del Decreto Supremo N° 24423 del 29 de noviembre de<br />
1996 60 es abierto al no limitarse a la exigencia del pasaporte y referirse a cualquier <strong>documento</strong> del no nacional<br />
el cual lo identifique legalmente y justifique su permanencia en el país. Sería precisamente esta norma<br />
la que estaría evitando que se presenten dificultades en los operadores privados para reconocer la cédula<br />
o <strong>documento</strong> nacional de identificación de los turistas andinos. No obstante lo referido, se ha identificado<br />
un desconocimiento sobre la posibilidad de utilizar la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación para<br />
trámites adicionales al control migratorio por parte de los ciudadanos, conforme a la información relevada de<br />
las encuestas realizadas.<br />
Uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (Decisión 397)<br />
La Decisión 397 y la Resolución 527 de la CAN señalan a la TAM como el único <strong>documento</strong> administrativo de<br />
control migratorio exigible para la circulación intracomunitaria de los ciudadanos andinos, normas que son<br />
conocidas y aplicadas por las autoridades migratorias bolivianas. Asimismo, el formato de la TAM expedido por<br />
Bolivia cumple con la información requerida comunitariamente y su división en dos partes. La segunda parte,<br />
conforme lo dispone la normativa andina, es entregada al usuario, quien tiene la obligación de devolverla al<br />
salir del país.<br />
58 En conformidad con las entrevistas realizadas en el Ministerio de Culturas y el trabajo de gabinete.<br />
59 Conforme a la información relevada de las entrevistas realizadas a autoridades migratorias, encuestas a ciudadanos andinos, observación en el<br />
lugar y revisión de la normativa interna.<br />
60 Decreto Supremo N° 24423. Art 69: Incurrirán en contravención y serán pasibles de multa, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes:<br />
b) Los propietarios o locatarios de casas o habitaciones; propietarios, administradores o encargados de hoteles, alojamientos residenciales, fondas<br />
o pensiones que proporcionen alojamiento a los extranjeros que se encuentren residiendo ilegalmente en el país o que no tengan <strong>documento</strong>s<br />
que los identifiquen legalmente y justifiquen su permanencia o los omisos en remitir a la oficina de migración, la correspondiente planilla de<br />
movimiento semanal de pasajeros.