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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—05—<br />

4> Implican la misión de vigilar y reclamar, por parte de la<br />

oposición, que se realicen los mandatos programáticOs y<br />

que cumpla su contenido’ 0.<br />

Ahora bien, en estrecha relación con la eficacia que se<br />

cuestionn, está el aspecto de. la “reserva de ley’’’. A menudo, la<br />

enunciación de los Derechos Humanos reenvía a una ley ordinaria.<br />

que desarrollará y concretará el ejercicio del derecho, Este<br />

procedimiento no es en si exclusivo de la parte orgánica de la<br />

Constitución, pero sí cabe preguntarme si no se consecuencia del<br />

clásico debate que cuestiona la eficacia de las normas<br />

programáticas. Se puede considerar, y la práctica lo confirma,<br />

que ante las dudas que suscita la efectividad jurídica de las<br />

normas constitucionales, y ante la certeza que se predica del<br />

derecho ordinario, la Constitución recurre a la ley ordinaria,<br />

tratando así de reforzar su eficacia real. Eso significa el<br />

reconocimiento de que la efectividad jurídica de la Constitución<br />

que es la supernorma y la cúspide del ordenamiento jurídico, no<br />

siempre y de forma absoluta ha tenido su acatamiento en la<br />

práctica real por los jueces, tema que será objeto de desarrollo<br />

en el Capitulo Y Jueces y Constitución, Se recurre pues a la<br />

reserva de ley” como una garantía de que ésta sí será cumplida y<br />

aplicada por el poder judicial, y como es evidente, la ley<br />

ordinaria que regule el derecho enunciado en normas programáticas<br />

constitucionales no podría ir en contra de la esencia del derecho<br />

humano correspondiente. Pero no son sólo los Derechos Humanos los<br />

que se tratan de proteger mediante el recurso de “reserva de<br />

ley”, sino que el procedimiento es extensible a normas<br />

prograimáticas de diverso contenido. En síntesis podemos afirmar

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