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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—559—<br />

El Tribunal Constitucional ha ratificado esta última tesis,<br />

manteniéndose el criterio de que “la Canetitución, lejos de ser<br />

un mero catalogo de principios de no in>aediata vinculación y de<br />

no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por<br />

vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro<br />

ordenamiento, y en cuanto tal, tanto Loe ciudadanos ceno todos<br />

los poderes públicos están sujetos a ella”’. Es muy numerosa la<br />

jurisprudencia a este respecto.<br />

Todo esto es de gran importancia referido a la interpretación<br />

de los preceptos que hay en la Constitución con carácter<br />

económico. Pues son normas jurídicas que vinculan tanto a los<br />

poderes públicos como a los individuos, aunque la Constitución<br />

distingue diferentes niveles de protecci¿n que van desde el<br />

acceso directo al Tribunal Constitucional hasta la tutela directa<br />

del juez ordinario en caso de violación de alguno de ellos. Luego<br />

no se limitan los preceptos constitucionales a dar<br />

recomendaciones o consejos políticos de actuación a los órganos<br />

del Estado, sino son mandatos imperativos cuya singularidad<br />

estriba en que la norma constitucional utiliza proposiciones<br />

finalistas o de resultado para los poderes públicos, que implican<br />

necesariamente una medida de comportamiento o de actuación cuya<br />

determinación no se encuentra siempre n la propia norma sino<br />

atribuida a los propios órganos que actúan.<br />

Examinaremos seguidamente cuáles son los instrumentOs de<br />

actuación que el Estado puede utilizar en su gestión económica,<br />

loe fines que marca el texto constitucional, y la regulación y<br />

protección de la actividad económica privada.

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