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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—loo—<br />

intervención. Luego, de contenidos y significación tan diversos<br />

en las nemas programáticas, Petta concluye que:<br />

‘Lo que se ha llamado dirección política constitucional, no<br />

tiene, ni puede tener, ningún valor en el sentido de obligar al<br />

legislador a actuar 2t.<br />

Estas palabras del autor italiano son muy sugerentes para la<br />

línea argumental de nuestro trabajo ya que menciona una de las<br />

causas por las que, la transformación que el texto constitucional<br />

italiano incluía como tarea a llevar a cabo, no se puede afirmar<br />

que haya sido realizada con plenitud, así como también la razón<br />

que ha justificado que los jueces hayan llevado a cabo diversa<br />

aceptación y aplicación de la Constitución. Todo ello recibe un<br />

desarrollo detallado en el Capitulo VII de esta tesis, pero nos<br />

parece oportuno hacer esta breve mención aquí.<br />

Ahora bien, no deja de reconocer 1’. Petta que las numerosas<br />

normas prograsáticas de la Constitución italiana, y su contenido<br />

diverso tienen el tipo de eficacia negativa, que puede actuar<br />

como “limite” ;si es que se produce la acción del legislador lo<br />

que no Siempre sucede.<br />

Pero este debate doctrinal sobre la eficacia de las normas<br />

programáticas, implica cuestionar la actuación del legislador y<br />

con ello la valoración de la función del Tribunal Constitucional,<br />

Como ya subrayaba lCe

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