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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—330-’<br />

5) Ahora bien, la jurisdicción constitucional en su función<br />

de hacer máxima la operatividad de la Constitución parte de una<br />

actividad legisladora propia, ya que por medio de la<br />

interpretación produce una creación de Derecho innovando el<br />

ordenamiento. Y resulta evidente que este factor de innovar<br />

Derecho por los jueces es fundamental referido a las cláusulas<br />

constitucionales que poseen valor programático y que debe ser<br />

establecido por inedia de sentencias. Luego la importancia que la<br />

función de los jueces alcanza es obvía y por ello, resulta<br />

explicable que desde distintos estadios se trate de mediatizar.<br />

de politizar o instrumentalizar. Concretamente, en el caso de los<br />

Estados Unidos, con plena justificación se habla de la<br />

“rewritting” de la Constitución llevada a cabo por el Tribunal<br />

‘Jarren mediante la jurisprudencia; la interpretación realizada<br />

por los jueces ha sido en este caso favorecida por la<br />

flexibilidad del texto y es uno prueba óptima de la función del<br />

Poder Judicial de mantenimIento de la conexión entre la realidad<br />

y el texto.<br />

Resulta innegable que la politización que tal actividad lleva<br />

Inserta es grande, ya que sus efectos y consecuencias son de tan<br />

amplio alcance, Como hemos visto la Constitución de los Estados<br />

Unidos ha ido variando mediante la interpretación que realizaban<br />

los jueces, que se modificaba según una serie de factores no<br />

perfectamente computables como, el poco definido marco de lo que<br />

son “political questions”, las necesidades que la realidad<br />

cambiante demanda, la personalidad del Tribunal y las<br />

circunstancias políticas y sociales del momento. Y ejemplo de

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