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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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centro del que forma parte el ideario. La solución de los<br />

conflictos, aflade la sentencia, habrá de buscarse “a través de la<br />

jurisdicción competente y en último término, en cuanto haya<br />

lesión de los derechos fundamentales o libertades, en este mismo<br />

Tribunal por la vía de amparo...<br />

La sentencia 101/80, de 8 de Junio de 1981, expresa en el<br />

Punda,~nto 4Q: “. si bien el derecho de reunión se tiene en<br />

principio frente a los poderes públicos, es admisible y lógico<br />

que. con sujeción a la Constitución y sin perjuicio de su<br />

regulación general. se puedan también contemplar especialidades<br />

en su ejercicio cuando se efectúe en el ámbito laboral o del<br />

personal al servicio de la Administración,en la manera en que se<br />

trate y en que requiera además normalmente la colaboración de la<br />

empresa privada o de la Administración para hacerlo efectivo ”<br />

Se trata pues de la proyección de un derecho que<br />

geoeralr~nte se tiene frente a los poderes públicos, pero al que<br />

hay que reconocerlo en ocasiones frente a terceros particulares.<br />

Las sentencias de amparo 202 y 216/1960, de 17 de Julio<br />

inciden también en esta doble proyección y consiste en una<br />

aplicación del art. 40 de la LOTC’. En el Pundamnto VII Se<br />

erpone: En el presente caso los presuntos lesionados son<br />

trabajadores de RENFE y la violación de su derecho se imputa a<br />

unas Circulares de régimen interior de dicha empresa las<br />

Circulares 450 y 451, y el amparo se pide frente a ellas, por lo<br />

que surge el problema de determinar de qué modo puede hablarse de<br />

violación originada por actos de los poderes públicos, cuando

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