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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—145—<br />

Ciertamente la técnica de reforma constitucional implica<br />

transformación progresiva del texto constitucional, o al menos<br />

impide, en cuanto mecanismo de defensa de la constitución,<br />

modificaciones de sentido contrario, Aunque como precisa Alvarez<br />

Conde, no parece ser su principal función, ya que la reforma<br />

constitucional parece más bien pensada para adecuar el texto a<br />

aquellas transformaciones ocurridas a otros<br />

0.<br />

niveles<br />

Es decir,<br />

mediante la reforma, se trasladan al texto constitucional las<br />

transformaciones acaecidas en la realidad constitucional, no<br />

siendo, pues, propiamente un motor del cambio, sino un cauce<br />

adecuado para su expresióm.<br />

Existe una relación estrecha y doble de la reforma<br />

constitucional coa la realidad cambiante de un Estado. Porque se<br />

han producido cambios desde la promulgación, se hace necesaria la<br />

reforma constitucional, la cual a su vez, introduce cambios ea le<br />

vida política. Pero la Constitución en sí misma, tiene vocación<br />

de permanente, y en caso de que prevea su reforma, el modo<br />

previsto puede oscilar entre la práctica imposibilidad de su<br />

revisión y el revisionismo periódico, aunque puede darse el<br />

término medtor es decir, el establecimiento de un sistema que<br />

permite el cambio, pero que requiere esfuerzo.<br />

Un motivo para dificultar la reforma puede ser el temor al<br />

cambio de instituciones y a la agitación que precede todo proceso<br />

constituyente. Hay Constituciones sin cláusula de reforma, como<br />

la, de Espafla de 1376, - pero no por ello se desprende que tales<br />

Constituciones escritas sean irreformables. Se puede suponer en<br />

algunos casos que tales Constituciones podrán ser reformadas,

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