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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—439—<br />

clase oprimida —requiere claro está— una cierta cobertura<br />

constitucional, y es precisamente este artIculo 3.2 el que ha<br />

sido invocado siempre como legitimador de esa propuesta de uso<br />

alternativo del Derecho,<br />

En verdad se puede considerar que el art, 3.2 es un punto de<br />

ruptura del ordenamiento constitucional, y en él se articula, O<br />

al menos es posible, un cambio o transformación profunda de la<br />

sociedad, pero hay un hecho que es preciso tener en cuenta, y es<br />

que en Italia durante un periodo han coe,cistido residuos de una<br />

legislación fascista, con una Constitución democrática más<br />

avanzada por lo que los problemas de interpretación han sido<br />

numerosos dando lugar a enfrentamientos entre el Tribunal de<br />

Casación, dominado por la magistratura más cQnservadora y el<br />

Tribunal Constitucional que nl menos en ciertos períodos, ha<br />

tendido a situares en una perspectiva más democrática.<br />

Todo ello ha producido una serie de tensiones y situaciones<br />

que han puesto en evidencia la neutralidad política de la<br />

judicotura y ha producido importantes efectos en el<br />

asociacionIsmo judicial italiano.<br />

Un ejemplo puede ser, como señala ?. A. Ibaftez, la formación<br />

en 1964 del grupo de Magistratura Democrática, pues ‘frente al<br />

actual sistema que produce necesariamente una justicia de clase,<br />

Magistratura Democrática busca la reinserción de la actividad<br />

judicial en la soberanía popular, oponiéndose a lo que considera<br />

manipulación de la judicatura en sentido<br />

0.<br />

regresivo”<br />

Es decir,<br />

sobre la base del art. 3 de la Constitución, postula un uso

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