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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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autogobierno judicial que supone la desvinculación orgánica del<br />

Poder Judicial respecto al Ministerio de Justicia, y p¿r tanto<br />

del Ejecutivo. además de iní~ortantes cambios en la dinásica de la<br />

propia carrera Judicial. El principio de unidad .jurisdicc±oaal es<br />

una consecuencia del principio de división de poderes y tiene dos<br />

proyecciones: la> Jueces y Tribunales sólo ejercen funciones de<br />

naturaleza jurisdiccional, y 24> la función juriadiccional es<br />

ejercida exclusivamente por Sueqes y Magistrados.<br />

El precedente italiano influyó decisivamente en el disefio y<br />

composición del Consejo General del Poder Judicial que estableció<br />

la Ley Orgánica 1/1960, de LO de Enero, en el que participaban<br />

los cuerpos legisladores y los propios miembros del Poder<br />

Judicial, El articulo 122.3, que iba a tener una influencia<br />

importante en el asociacionismo judicial, establecía que doce de<br />

los veinte vocales del Consejo Osneral del Poder Judicial serian<br />

nombrados entre Jueces y Magistrados de todas las categorías<br />

según estableciera la Ley Orgánica. Este mecanismo de co~apoeición<br />

favoreció en principio la formación de una asociación judicial<br />

única y una polarización excesiva de sus actividades en torno a<br />

la elección de los 12 vocales Judiciales del Consejo.<br />

Este sistema experimenté importantes reformas al entrar en<br />

vigencia la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de 1965, que si<br />

bica mantuvo el sufragio pasivo de Jueces y Magistrados por<br />

exigirlo sin duda alguna el art. 122.3, eliminó el activo,<br />

quedando en exclusiva en las Cámaras legislativas. Todos loe<br />

miembros son elegidos por el Senado y el Congreso, con lo que

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