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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—124—<br />

de la Declaración de 1789—1791.<br />

2) Otras disposiciones están desprovistas de la fuerza<br />

obligatoria propia del Derecho positivo. Son las prescripciones<br />

que al determinar el fin de la institución estatal fijan un<br />

programa el legislador. Tal es, por ejemplo. el enunciado del<br />

derecho al trabajo. Es decir, son normas programAticas, que<br />

necesitan para su realización total unas leyes, luego el derecho<br />

en si ajeno no podría ser sancionado jurídicamente, ni es<br />

inmediatamente exigible? 5,<br />

Como vemos esta posición doctrinal destaca la relación de las<br />

Declaraciones de Derechos con la naturaleza de las normas<br />

programáticas que ya hemos comentado anteriormente, refiriéndonos<br />

al tipo de eficacia incompleta que poseen.<br />

Pero frente a estas posiciones el planteamiento que mantiene<br />

Hauriou resuelve en cierta forma la polémica. Según este autor,<br />

la tesis de que las Declaraciones de Derechos situadas al<br />

principio de — las Constituciones han de considerarse textos<br />

jurídicos, coz. el mismo valor que la Constitución, y superiores a<br />

las normas ordinarias, puede mantenerse con 3 series de<br />

argutentosí<br />

a> Pueden estimare. argumentos históricos y sefíalar que las<br />

Declaraciones de Deredhos fueron consideradas en la época del<br />

gran movimiento constitucional de fines del siglo XVII! como,<br />

parte integrante de lo,s estatutos constitucionales.

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