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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—300—<br />

16, .<br />

Se ha suscitado a menudo la discusión de la naturaleza<br />

jurídica del Consejo Constitucionalta. Ni por su composición,<br />

—los miembros no tienen que ser de la carrera judicial, ni<br />

ostentar requisito profesional alguno—, ni por su funcionamiento,<br />

es un órgano judicial; lo que responde al tradicional recelo<br />

francés hacia los órganos judiciales y su intervención en asuntos<br />

políticos.<br />

Pero no puede considerarse un órgano puramente político ya<br />

que sienta jurisprudencia, sus decisiones son vinculantes para<br />

todos los poderes públicos y puede declarar la inaplicabilidad de<br />

una norma declarándola inconstitucional. Como se aprecia, los<br />

efectos de la actuación del Consejo Constitucional son<br />

fundamentales y múltiples, y respecto a la presión de factores<br />

políticos sobre su actuación, evidentemente experimenta<br />

influencias del poder legislativo, , y del ejecutivo, pero aun así la jurisprudencia<br />

elaborada es progresista y avanzada socialmente, con una labor<br />

muy destacada del trataniento de los derechos y libertades del<br />

hombre, evidenciándolo el hecho de que haya otorgado eficacia de<br />

derecho positivo a la Declaración de Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano de 1789.<br />

Sintetizando los rasgos que más diferencian este sistema del<br />

tipo más usual europeo sont en primer lugar, el Consejo<br />

Constitucional tiene un poder de control limitado al breve tiempo

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