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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—370—<br />

vulneración —de particular a particular— de un bien de la<br />

personalidadaa.<br />

A. Embid ]rujo.t. en relación con la Drittwírkung en el texto<br />

constitucional espaflol, sefiala como básicos, el art. 53.1 por un<br />

lado, y los artículos 9 y 10 por otro; aunque como dice -1. Pabón,<br />

quizás el art. 53.3. al disponer que los principios rectores de<br />

la política social y económica (Cap. III del Titulo 1) “sólo<br />

podrán ser invocados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo<br />

con lo que dispongan las leyes que los desarrollan”, ofrece<br />

mayores posibí lidadesS.<br />

A. Embid Trujo, que parece inclinarse por la eficacia<br />

inmediata de los Derechos Fundamentales en el Derecho Privado<br />

sitúa como primera premisa de la vinculación de los Tribunales<br />

civiles a los Derechos Fundamentales: “la sustancial identidad<br />

entre las libertades, sean cuales sean los sujetos, porque las<br />

libertades públicas no experimentan ninguna variación de<br />

naturaleza por el hecho de que se desarrollen frente a un sujeto<br />

público o privadota.<br />

Tras la promulgación de la LOTC de 5 de Octubre de 1979. la<br />

doctrina espaifola acusó cierta preocupación por las limitaciones<br />

procesales del recurso constitucional de amparo, que, frente a la<br />

amplitud textual del art. 53 de la Constitución, no ofrecía<br />

cobertura ante la potencial acción agresora de los grupos<br />

sociales ajenos al Estado. En la Ley espaflola del Tribunal<br />

Constitucional, el articulo 44. insiste por dos veces en que la<br />

admisión del recurso de amparo frente a resoluciones judicia½s.

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