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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—533—<br />

En cuanto a la finalidad de “garantizar la estabilidad del<br />

sistema financiero”, la sentencia afirma que “no se ha aportado<br />

prueba alguna de que la situación del Banco del Norte antes de la<br />

expropiación constituyera un peligro real para el sistema<br />

financiero’, y “la afirmación de la premisa contraria implicaría<br />

una evidente omisión de las obligaciones de las autoridades<br />

competentes de control y vigilancia que haría extensiva a la fase<br />

previa a la expropiación la ilegalidad de la actuación<br />

administrativa en relación con el proceso de reprivatiraciófl’ t.<br />

El Tribunal declara que la reprivatización del Banco del<br />

Norte no fue ajustada a la legislación del patrimonio y de<br />

contrato del Estado, ‘en cuanto consta haber sido arbitrado un<br />

procedimiento de reprivatizació’1 “ad hoc”, distinto del<br />

legalmente establecido, con delegación de funciones públicas, sin<br />

base legal conocida, y comprobada infracción de dos prohibiciones<br />

de enajenar referidae al porcentaje de acciones enajenadas, y a<br />

la condición de litigiosas de las mismas”.<br />

En un futuro próximo, van a tener lugar otras sentencias que<br />

puede ser similares, ya que el propietario presentó un recurso<br />

para que se le reconozca el derecho de reversión por cada una de<br />

las empresas que le fueron expropiadas’ Y también está pendiente<br />

de resolución el recurso por expropiación plaateado ante el<br />

Tribunal Internacional de Derechos Humanos da Estrasburgo.<br />

El 8 de Noviembre. de 1990 la Comisión Europea - de Derechos<br />

Humanos admitió la demanda del empresario contra la<br />

Administración espafc3l5 La Comisión, reunida en Estrasburgo,

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