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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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importancia del individuo. En las primeras Declaraciones de<br />

Derechos, se contenía un estatuto negativo del individuo, pues<br />

definía sus facultades y sus derechos, que no se podían<br />

transgredir, pero sin especificar que tipo de derecho podría<br />

ejercer, ni que prestación podría exigir. Las Declaraciones de<br />

Derechos posteriores, a partir de 1846. establecen un estatuto<br />

positivo y conciben al individuo como ser social. Se ha producido<br />

una modificación de actores jurídicos en cada tipo de<br />

Declaraciones de Derechos, pues los derechos económicos y<br />

sociales implican una acción positiva del Estado, que se<br />

convierte en el principal actor jurídico.<br />

Al igual que las constituciones en un primer intento de<br />

conseguir la máxima operatividad en vinculación con la realidad<br />

construyen la teoría de los derechos fundamentales, la evolución<br />

de la realidad económica que no se puede ignorar, es lo que<br />

justifica que los textos constitucionales pasen a normativizar<br />

este área de la realidad. Como hemos comentado, los nuevos<br />

derechos económicos y sociales que se insertan en los textos. son<br />

consecuencia de presiones de movimientos sociales, y representan<br />

un aspecto más de la doble corriente de influencias entre<br />

realidad y textos constitucionales y viceversa.<br />

III> Pero tanto en el tema de la eficacia de los derechos<br />

socineconómicos. como en el caso de la eficacia de las normas<br />

programáticas. la nota común es la necesidad de una realización o<br />

desarrollo futuro. Se’ podría decir que estos instrumentos de<br />

transformación de la realidad constituyen la Constitución<br />

programa, que señala una situación pretendida pero que necesita

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