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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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-68—<br />

5unio de 1931. nQ 773, asi ceno el Real Oscreto de 8 de julio de<br />

1938,<br />

2<br />

n<br />

1415 sobre la Ley de Guerra.<br />

A veces la suspensión puede derivar de una deliberación<br />

parlamentaria, peto estos casos implican el recurso a un<br />

principio distinto de legitimidad, el democrático, representado<br />

en la Asamblea o Cámara de elección popular, y generalmente la<br />

motivación es una guerra internacional inminente. Citemos algunos<br />

ej emploer para Gran Eretafa, la fletease fha Realm (Consolidatiofl)<br />

¿lot, de 1914 y las Emergency Powers (fletense) 4cts, de 1939 y<br />

1940; para Estados Unidos la Flrst Var Por,’ers ¿lcd y la Segunda<br />

Guerra Mundial. Como hemos indicado, en estos países democráticos<br />

la regulación de las medidas de suspensión provienen del poder<br />

legitimo legislativo legitimo, tienen un motivo concreto como<br />

puede ser la seguridad nacional y delimitan su alcance y<br />

duración, por lo que ciertamente son disposiciones transitorias<br />

que ‘o desembocan en un proceso revolucionario.<br />

En síntesis, la revisión de algunos casos históricos de<br />

suspensión nos muestra que en general no resulta eficaz en la<br />

consecución de los fines que se propone. La dimensión y el<br />

carácter de las suspensiones es revolucionario y no se logra<br />

superar este carácter salvo en contadas ocasiones. Y en cierta<br />

forma se produce un fenómeno paradój ico, pues si bien todas las<br />

medidas excepcionales que las Constituciones establecen ante<br />

situaciones de emergencia, pretenden como hemos visto retornar a<br />

la “normalidad constitucional”, e incluso los textos surgidos de<br />

las revoluciones tratan de legitimar su origen, las medidas de<br />

suspensión no colaboran ni participan en este proceso

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