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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—574—<br />

sC> El Tribunal Constitucional, ha establecido una importante<br />

jurisprudencia sobre este principio de igualdad, aunque la línea<br />

ha sido algo discontinun. zigzagueante y controvertida. Ha<br />

perfilado el contenido del art. 14 que fundamentalmente reside en<br />

un derecho subjetivo de todo espaflol a recibir un trato igual y<br />

ha diferenciado entre igualdad jurídica e igualdad material. El<br />

Tribunal Constitucional, apoyándose en la jurisprudencia del<br />

Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incorporado en la suya el<br />

principio de igualdad política que puede conducir a diferencias<br />

de tratamiento jurídico, para conseguir una situación de<br />

igualdad. Si bien el Tribunal Europeo desde hace dos décadas<br />

viene sosteniendo que ciertas desigualdades de derecho tienden a<br />

corregir desigualdades de hecho y por ello a conseguir una<br />

igualdad real, el Tribunal Constitucional español adopta el<br />

criterio de que se deben tener en cuenta los efectos de la medida<br />

adoptada, pues en la consecución de la igualdad real, no se<br />

pueden violar derechos y libertades constitucionales, producir<br />

normas contrarias a la Constitución o vulnerar el principio<br />

jurídico de la igualdad. Luego la actuación del legislador está<br />

orientada por el principio político de la igualdad, pero el<br />

principio jurídico, la limita.<br />

4S> La influencia de factores políticos en la labor de<br />

mediación de los jueces es la razón más poderosa que explica Su<br />

jurisprudencia diversificada, contradictoria y en algunos casos<br />

ajena al espíritu de la Constitución. No se trata en general de<br />

una politización de los jueces espontánea o deliberada, sino en<br />

todo caso de tipo estructural.

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