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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—377—<br />

En los Estados avanzados técnicamente, los derechos sociales<br />

y económicos se han concretado en legislación positiva. Pero en<br />

los paises subdesarrolladoS, aparecen como planes para el futuro<br />

hasta que las condiciones nocloeconómicas de la sociedad estatal<br />

permitan su aplicación. Pero aun en los lugares donde los<br />

derechos sociales han de esperar hasta que se den los requisitos<br />

que hagan posible su realización, tales derechos cumplen su<br />

objetivo, pues sefialan una ~neta y un estimulo para su logro. La<br />

transformación a la que se ha visto sometido el Estado<br />

contempdráneO. ha traído consigo una modificación de la<br />

naturaleza y funciones del Derecho. flel Estado liberal<br />

abstencionista hemos pasado a un nuevo tipo de Estado, que es hoy<br />

la principal fuerza conformadora del orden sociceconómico,<br />

Una de las consecuencias de la evolución del Estado liberal,<br />

es que se pasa de la función garantista que le era propia, a una<br />

función promocionale. Como comentarnos en el Tena IT, se produce<br />

un cambio de “libertad negativa”. a “libertad positiva”, que<br />

implica una transformación completa en los actores jurídicos de<br />

los derechOs, y en la función que representa el Estado. Pero el<br />

problema estriba en que la función promocional utiliza “normas<br />

progranáticas”. y al individuo particular no le interesan tanto<br />

los programas, como la disposición de hacerlos efectivos.<br />

Determinados autores han negado eficacia jurídica a este tipo de<br />

preceptos, cono Forsthoff y<br />

7.<br />

Giannini<br />

pero en el Capitulo II<br />

hemos tratado ampliamente sobre la problemática de la naturaleza<br />

y eficacia de las normas programáticas. Ciertamente el grado de<br />

eficacia que poseen, y más si son de contenido económico, es

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