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—279—<br />

del procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes<br />

de tipo difuso, que ejerce el Tribunal Supremo, tema que tratamos<br />

con detalle en el siguiente epígrafe. Existe en el sistema<br />

americano un sistema doble de organización judicial, la<br />

jurisdicción estatal y la federal, Tienen diferente esfera de<br />

competencias y también diferente sistema de elección de los<br />

magistrados. Los jueces de la jurisdicción federal son nombrados<br />

por el Presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del<br />

Senado, mientras que en el orden estatal, existe la costumbre en<br />

muchos Estados de elegir a los jueces.<br />

Este procedimiento de elección, tan inusual en Europa, tiene<br />

ventajas e inconvenientes pues si bien es positivo el<br />

acercamiento de la justicia al ciudadano, por otro lado, el<br />

sistema de elección no parece garantizar la independencia y la<br />

adecuación de los jueces a tarea de tal responsabilidad. Aun así,<br />

el prestigio de los jueces es muy grande y no se menoscaba porque<br />

los sistemas, elección o nombramiento, les convierta o aproxime a<br />

órganos politices.<br />

La crítica que se puede hacer al sistema de nombramiento de<br />

magistrados, se basa en la posición que se supone de preeminencia<br />

del órgano que efectúa el nombramiento sobre el nombrado, con lo<br />

que podría quedar comprometida la independencia del Poder<br />

Judicial. En Estados Unidos se considera que debido a que la<br />

composición del Tribunal Supremo está sometida a renovaciones en<br />

períodos establecidos, no coincidentes con los períodos de<br />

mandato presidencial, se hace imposible la mediatización del<br />

máximo órgano judicial por el Presidente.

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