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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—513—<br />

reformas o transformaciones en la estructura económico—social<br />

puede llevar a cabo el Estado en su intento de lograr la igualdad<br />

efectiva, os decir “removiendo obstáculos”, arbitrando medidas o<br />

actuaciones, que además de ser eficaces, sean compatibles con la<br />

igualdad formal que se predica en el art, 14, En un primer<br />

momento, parece que el contenido en el art, 9.2 o dimensión<br />

formal de la igualdad se contrapone al art. 14, pero no es así<br />

como veremos,<br />

El art. 9.2, autoriza a los poderes públicos a utilizar<br />

determinados medios en favor de algunos sectores en situación de<br />

desigualdad, pero tal actuación legislativa que supone una<br />

discriminación tiene que venir justificada por el interés público<br />

y por el logro de la igualdad real y efectiva, pudiendo ser<br />

recurrida la ley de que se trate como inconstitucional en virtud<br />

del artIculo 161,1, o bien solicitar la persona afectada por la<br />

actuación de los poderes públicos el recurso de amparo del<br />

Tribunal Constitucional en virtud del art. 55.2. La ley recurrida<br />

puede ser cualquiera que produzca una desnivelación entre la<br />

igualdad formal que se ve alterada y la igualdad real y efectiva<br />

que es pretencI~~ conseguir. La igualdad que reconoce el art. 14,<br />

también puede ser invocada en el Tribunal ordinario.<br />

En la Sentencia de 5 de Noviembre de 1980, el Tribunal<br />

Supreno trató de eludir la responsabilidad de aplicar<br />

directamente el art, 14 de la Constitución, alegando que se<br />

trataba de un princ±pio programáticO, desprovisto de eficacia<br />

normativa inmediata. El Tribunal Constitucional ha salido al paso<br />

de esta<br />

1<br />

inercia jurisprudencia<br />

sentando que el art, 14 vincula a

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