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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—474—<br />

Evidentemente esta legislación no prevé el principio de<br />

igualdad, y resulta muy anacrónica. El Tribunal Constitucional en<br />

esta esfera ha contribuido a superar esta situación y ha llevado<br />

a cabo una destacable modernización de la legislación italiana<br />

por medio de su jurisprudencia. Pues, en la sentencia de 3 de<br />

Octubre de 1958, nQ 56, ha precisado, por lo menos, que las<br />

limitaciones por razones de sexo deben establecerse siempre por<br />

ley y, además, en la sentencia de 18<br />

de Mayo de 1960, nQ 33, que el sexo femenino puede constituir<br />

obstáculo para ocupar un oficio público, sólo si implica la falta<br />

de un “requisito especifico de aptitud”, y no ya considerado comO<br />

tal, como fundamento de incapacidad o menor capacidad para una<br />

categoría amplísima de oficios públicos. El mismo tribunal<br />

además, en la Sentencia de 2? de Noviembre de 1981,<br />

9<br />

n<br />

64, ha<br />

considerado no constitucional el art, 559 del Código Penal ya<br />

comentado. En esa línea se han presentado varios proyectos de la<br />

ley para que la mujer sea admitida en muchas carreras. Por<br />

ejemplo, en la diplomática (SentencIas doc. núm. í7a, 16 de<br />

Octubre de 1958), en la de secretario municipal y provincial<br />

(Cámata, doc, núm. 355, de 16 de Febrero de 1959), etc.<br />

Se puede afirmar entonces que estamos ante un caso en el que<br />

la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha transformado la<br />

realidad debido a que el legislador, ha seguido la línea marcada<br />

por la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado<br />

del texto que bien puede ser restrictiva o reaccionaria pero que<br />

en este caso ha favorecido una legislación más progresista que la<br />

entonces existente. Ciertamente influyeron mucho las presiones de

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