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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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-524—<br />

establezcan requisitos distintos para el acceso a las<br />

prestaciones así como en su cuantía, según se trate de<br />

beneficiarios de uno u otro sexo.<br />

Son numerosas las Sentencias del Tribunal Constitucional<br />

sobre este problema. Hemos comentado en el Tema VI, la Sentencia<br />

referida a la discriminación de asromozos, que es una de las más<br />

representativas de los últimos tiempos y que ha marcado una línea<br />

a seguir. Pero veamos algunas Sentencias concretas como la<br />

Sentencia<br />

2<br />

n<br />

81/1982 en recurso de amparo n0 58/1982 de la Sala<br />

25 (BOS de 15 de Enero de 1982). La Sentencia va a comparar las<br />

condiciones de trabajo de los hombres con las de las mujeres,<br />

comprobar que son distintas, afirmar que a su juicio son más<br />

favorables las de las mujeres y decidir que por ello los hombres<br />

“estAs, discriminados” (la expresión está en el Fallo>, y que debe<br />

cesar su discriminación de forma que sus salarios y condiciones<br />

de trabajo sean iguales a las de la mujer, Se trata de personal<br />

sanitario auxiliar, de turnos de noche y de retribución de horas<br />

extraordinarias que se computan de forma distinta si son<br />

nocturnas o no. La Sentencia se limita a reconocer el derecho de<br />

los demandantes a no ser discriminados, pero rechaza el Tribunal<br />

que le corresponda fijar sí régimen de las horas extraordinarias<br />

que queda fuera de la Jurisdicción de este Tribunal~, Pero este<br />

es un caso en que quizás una desigualdad de trato hubiera<br />

conducido a una igualdad efectiva y real: es probable que la<br />

abstención de conocer totalnte hubiera sido más adecuada, pues<br />

al no ser así, se llega a que la protección que se daba en el<br />

pasado al discriminado, la ,uujer, se considera un agravio para el<br />

que era el privilegiado, el hombre. Y en nuestra opinión, parece

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