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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—514—<br />

todos los poderes públicos incluido el legislativo y es de<br />

aplicación inmediata.<br />

En nuestro psis el Tribunal Constitucional lo ha utilizado<br />

frecuentemente, cono se ha puesto de relieve; pero cono indica<br />

Alonso García, el que el Tribunal Constitucional lo utilice no<br />

debe significar que el legislador no esté legitimado para<br />

establecer desigualdades cuya única justificación 55 la<br />

consecución de la igualdad real 37,<br />

A continuación examinaremos cuál ha sido la aplicación del<br />

principio de igualdad por el Tribunal Constitucional, en la<br />

realidad social y laboral, y cuáles han sido las consecuencias<br />

transforreadoras de esta jurisprudencia.<br />

5. EL TEIBUflL COTSTITUCIONAL C2XTERI~ DE SU<br />

3 MflBflUrENCI A ~B2n LA lGUALflAfl<br />

El Tribunal Constitucional5 a través de sus sentencias ha<br />

perfilado el significado del contenido del art, 14 que constituye<br />

1~<br />

fundameatal,nte un derecho subjetivo de todo espaiol a recibir<br />

un trato igual. Ha diferenciado y delimitado entre igualdad<br />

Jurídica, esto es, en ‘la aplicación de la ley”, e igualdad<br />

material, o el principia político de igualdad.<br />

Aunque de rodo zigzagueante, en expresión de Torres del<br />

Moral, el Tribunal constitucional ha asentado una importante<br />

jurisprudencia sobre, este principio”. Coro expresa el Tribunal,

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