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DONATIVo / - Universidad Complutense - Universidad Complutense ...

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—367—<br />

La protección extraordinaria que se concede al bloque de los<br />

derechos reconocidos en los artículos 14 al 50.2 de la<br />

Constitución espaflola y que se desarrolla en los artículos 41 y<br />

siguientes de la LOTC, sólo afecta a aquellas violaciones<br />

causadas por los poderes públicos a los propios particulares. Los<br />

citados derechos gozan además, de una protección extraordinaria<br />

asegurada por la Constitución, anta los jueces ordinarios gracias<br />

a un procedimiento basado en los principios de preferencia y<br />

sunariedad. .<br />

Gracias al recurso de amparo, el intérpete de la<br />

Constitución, en materia civil y laboral, ha creado una<br />

posibilidad de conocer de esas violaciones causadas en la esfera<br />

de los Derechos Fundamentales en las relaciones entre<br />

particulares. pero eso si, siempre que medie la actuación de un<br />

juez ordinario en cuanto poder público. Si éste, al conocer de un<br />

caso concreto, no ampara un derecho fundamental violado, actúa a<br />

su vez como instancia perturbadora que abre el camino para<br />

acceder al tribunal Constitucional, como remedio subsidiario que<br />

restaure la esfera subjetiva violada (art. 44 LOTC).<br />

Se puede establecer la conclusión de que, todo el bloque de<br />

derechos susceptibles de protección en amparo, no goza de un grado<br />

uniforme de efectos a terceros o de prlttwlrkung, y que se puede<br />

llegar a la comprobación tras un análisis detenido de la<br />

casuística de cada precepto. a la luz de la jurisprudencia del<br />

Tribunal ConstituciOnal.

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