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2010_CEOCB_monografia Santiago Maravatio.pdf - Inicio

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Características Especificas de <strong>Santiago</strong> Maravatío<br />

CONSIDERANDO OCTAVO. Que la existencia de los bosques y arboledas es de ingente<br />

necesidad para asegurar las mejores condiciones climáticas y meteriológicas del país y conservar<br />

una de las principales fuentes de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las<br />

necesidades sociales citadas se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos<br />

forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.<br />

o y o<br />

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 3º, 9 10 de la Ley del 6 de enero de<br />

1915, 27 de la Constitución Federal, y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el<br />

suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve:<br />

PRIMERO. Es de confianza y se confirma la resolución dictada en este expediente por el<br />

C. Gobernador del Estado de Guanajuato, con fecha 17 de noviembre de 1924, por lo que se refiere a<br />

negar la restitución pedida y de modificarse por lo que respecta a la dotación acordada en<br />

consecuencia.<br />

SEGUNDO. Se declara improcedente la acción de restitución de ejidos que intentaron<br />

los vecinos del pueblo de <strong>Santiago</strong> Maravatío, de la Municipalidad del mismo nombre, de la referida<br />

Entidad con fecha 27 de agosto de 1921.<br />

TERCERO. Es de dotar y se dote al referido pueblo con DOS MIL CIENTO SETENTA<br />

HECTAREAS de terreno, que se tomará con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres<br />

de las fincas que se expresan a continuación en la forma que sigue: 1,168 H. de la Hacienda de San<br />

Nicolás de los Agustino, 423 H. de la de Maravatío, 290 H. de la de Las Cruces y 189 H. de la de<br />

Pastores, debiendo localizarse la superficie dotada de acuerdo con el plano que forme el<br />

Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobada por quien corresponda.<br />

CUARTO. Decretarse para cubrir la dotación de las 2170 H. la expropiación por Cuenta<br />

del Gobierno Nacional, dejando sus derechos a salvo a los propietarios, para que reclamen la<br />

indemnización a que hubiere lugar, en el término señalado por la Ley, ante las autoridades<br />

correspondientes.<br />

QUINTO. Se previene a los vecinos del pueblo de <strong>Santiago</strong> Maravatío, que a partir de la<br />

fecha de la actual resolución quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación<br />

forestal existente en la superficie del terreno que se les concede y explotarla en común, aplicándose<br />

el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el<br />

cultivo a que fuera susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido, deberá sujetarse a las<br />

ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de bosques respectiva.<br />

SEXTO. Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, las modificaciones que han<br />

sufrido los inmuebles afectados con la dotación concedida al pueblo de <strong>Santiago</strong> Maravatío, para<br />

cuyo efecto, remítase copia autorizada de la presente resolución a la Oficina correspondiente, por<br />

conducto de la Comisión Local Agraria en el Estado de Guanajuato.<br />

SÉPTIMO. Esta resolución debe tomarse como título comunal, para el efecto de amparar<br />

y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.<br />

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