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2010_CEOCB_monografia Santiago Maravatio.pdf - Inicio

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Probeyeron en veinte y ocho de febrero de este año, acodaron desbiadar esta mi carta por la qual os<br />

mando que siéndose mostrada por parte de los dichos Gobernadores Alcalde comun y naturales del<br />

dicho pueblo de <strong>Maravatio</strong> de esta dicha Jurisdicción vean la dicha ley inclusa, y la guardeis cumplais<br />

y executeis y hagais se cumpla y exacute según y como ella se contiene expresa y declara, contra<br />

cuio thenor y forma no ireis ni pasareis ni consentiréis se vaia, ni pase en manera alguna antes la<br />

llebareis y hareis se llebe a pura y debida execucion con efecto para que en todo lo tenga, constante<br />

habersele quitado a los susodichos las dichas campanas de la Iglesia de dicho pueblo se las hareis<br />

volver y no consentiréis que las las personas de quien se quejan los molesten. Y conforme a la dicha<br />

ley y sin exeder de ella les mandareis y amojonareis la quinientas baras , utiles que por ser pueblo les<br />

toca y les ampareis en ellas y constandoos de despojo los restituireis en dichas tierras y esta mi carta<br />

la presenten tan solamente al gobernador Alcalde Regixidor y Alguacil Mayor y no otro ningun<br />

natural pena de quatro años de obraje como esta dispuesto por auto acordado proveído en est razon.<br />

Y no hareis cosa en contrario pena de mi merced y de docientos pesos que aplico por terciar partes<br />

para camara gastos de Justicia y estrados de la dicha mi Audiencia de que tome razon mi contador<br />

de estos efectos. Y mando a qualquira persona que sepa leer y escribir os notifique esta mi carta con<br />

testigos y sentada la notificación en ella la vuelta a la parte de los dichos Gobernador y naturales para<br />

en guarda de su derecho. Dada en la Ciudad de México a seis dias del mes de marzo de mill y<br />

seisiento y ochenta y siete años, El Conde la Monclava y Dolsva Don Juan de Arechaga Licenciado<br />

Don Juan de Vargas Camposano El Marques de Guardiola y Guzman. Yo Juan Zeacrita Theniente de<br />

Don Juan de Dios Medina y Picazo Escribano de Camara del Rey Nuestro Señor le hice escribir por<br />

su mandato con acuerdo de su presente y Oidores Rexistrada Don Francisco Pabon Tomese Razon<br />

en los libros de la contaduria de penas de Camara México y marzo seis de mill seicientos y ochenta y<br />

seis años Joseph de Careaga.”<br />

Don Jesús Guzmán Cíntora, cronista de la ciudad de Yuriria, en su libro “Efemérides de<br />

Yuriria”, en la página 13, expone la queja de los naturales de <strong>Santiago</strong> Maravatío y el Decreto de<br />

Carlos V, Emperador de España, a la queja de los naturales mencionados; pero ni la queja ni el<br />

decreto tienen fecha. En la página 22 de su libro mencionado, marca la que de los naturales de<br />

<strong>Santiago</strong> Maravatío con la fecha de 1567, y dicha queja debió presentarse en 1556 o antes, ya que<br />

Carlos V , en ese año 1556, repartió su reinado entre su hermano Fernando y su hijo Felipe II,<br />

entregando al primero: el Imperio Alemán los Países Austriacos, y al segundo: España, Italia y las<br />

Colonias Americanas; para retirarse a la vida privada en el monasterio de Yuste, Cáceres, España, en<br />

donde murió el 21 de septiembre de 1558. Como se ve en 1567 ya no estaba frente al Imperio. Muchos<br />

historiadores, por respeto, no quieren dejar escritas las negatividades de los frailes; pero obras<br />

buenas o malas están en la historia y la historia es la historia y nada más.<br />

1713.- Los religiosos agustinos del convento de Yuririhapúndaro, en el año de 1713,<br />

tuvieron un fuerte pleito con los naturales del mismo pueblo y sus alrededores. Los frailes agustinos,<br />

se confirma por los mismos naturales, tenían la facilidad o costumbre de apoderarse de las tierras de<br />

los aborígenes despojándolos de sus pertenencias. Se dice que seguramente, muchas veces, hasta los<br />

documentos de propiedad de los naturales que ellos les guardaban, les hacían perderizos<br />

“El Lic. Don Alonso Arias Maldonado abogado de la Real Audiencia de México, a<br />

petición , seguramente, de los religiosos agustinos, quienes eran personas inteligentes, cultas y<br />

preparadas, abusando de la ignorancia de los pobres aborígenes, encargaron el caso, nada menos<br />

Grandes Personajes<br />

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