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<strong>Santiago</strong> Maravatío.<br />
234<br />
Firma: Lic. Matosso, cuyo nombre completo es: Lic. Antonio Ignacio López Matosso<br />
“Año de 1785<br />
Poder General para pleitos otorgado por el común y Naturales del pueblo de <strong>Santiago</strong><br />
Maravatío, Jurisdicción de Salvatierra a Don Mariano Pérez de Tagle<br />
Procurador de esta Real Audiencia, como adentro se compresa.”<br />
Firma ilegible.<br />
Ramo Tierras, A.G.N. Vol. 1110, Esp. 23.Fs. 348—355.)<br />
A continuación prosigo transcribiendo:<br />
“M. P. S. Pide se de cuenta con este escrito<br />
México y Enero 11. 1785<br />
Al Sr. Fiscal Protector.<br />
“Mariano Pérez de Tagle, por la República, y Común de Naturales de el pueblo de<br />
<strong>Santiago</strong> Maravatío, de el Gobierno de Yurirapundaro, Jurisdicción de Salvatierra, como mejor haya<br />
lugar ante la Superioridad de V. A. Digo: Que el referido Pueblo de mis partes, haviendose<br />
mantenido en la subyugación reverencial, desde sus mayores, a los religiosos de la orden de el gran<br />
Padre San Agustín, de aquella Provincia de San Nicolás, como que fueron sus primeros Doctrineros<br />
hasta de pocos años a esta parte, gozaron por algún tiempo razonable extensión y Tierras para sus<br />
siembras, leñas, y Maderas necesarias, y pastos para sus cortos Ganados, aunque no todas las que les<br />
pertenecían por razón de Pueblo, y por una merced que Vtro. Exmo. Virrey Conde de Monte Rey les<br />
hizo a nombre de S. M. el año de mil quinientos noventa y seis (que (oportunamente presentaré) de<br />
un Sitio de Ganado menor, y dos Caballerías mas; Los religiosos agustinos y carmelitas, por medio<br />
de sus influencias, transfirieron el contexto de las mercedes dadas a <strong>Santiago</strong> Maravatío desde su<br />
fundación en 1540 y así poderse apoderar de sus tierras) porque los mencionados Religiosos les<br />
dominaban, y usufructuaban las que son contiguas a una Hazienda que allí tienen nombrada S.<br />
Nicolas. Pero esta introducción ha ido creciendo en tal manera, que ya no tienen mis partes mas que<br />
un rincón pequeño acia una ciénega, por cuya necesidad se han ido saliendo para otras reducciones<br />
muchas Familias, y quedando menos de cincuenta, que no pueden mantenerse; y no obstante que<br />
han procurado ante el Theniente de su Partido, que les reintegre como es Justo, no ha surtido el<br />
menor efecto, antes por el contrario, les ha estrechado mas el parte que administra la citada<br />
Hazienda, hasta ponerles arrendatarios aun inmediatos a las casillas a los Indios; y por otro lada se<br />
les ha metido, hasta este extremo, la Hazienda de los Religiosos Carmelitas, titulada Marabatio. ( Es<br />
la hacienda de Maravatío porque estaba dentro del perímetro del territorio de <strong>Santiago</strong> Maravatío y<br />
a <strong>Santiago</strong> Maravatío pertenecía y los frailes carmelitas, con otra extensión más de tierras, se la<br />
adjudicaron y trasladaron a Salvatierra)<br />
En tan comprimidas circunstancias, que ya acercan la entera aniquilación deel Pueblo;<br />
para que no se verifique, ocurren mis partes a la celosa Justificación de V. A. e Yo a su nombre,<br />
suplicando se sirva mandar se les libre Despacho para que el Theniente General de Salvatierra (no el<br />
particular deel su dicho su Pueblo, porque le recuso con el Juramento dela Ley, sin lastimar su buena<br />
opinión) los ponga de pronto, en posesión delas seiscientas varas de Tierras útiles, por cada viento,<br />
como S M. tiene mandado: y que, cite, y emplaze a los circunvezinos para que ocurran a esta Real