16.05.2013 Views

2010_CEOCB_monografia Santiago Maravatio.pdf - Inicio

2010_CEOCB_monografia Santiago Maravatio.pdf - Inicio

2010_CEOCB_monografia Santiago Maravatio.pdf - Inicio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Santiago</strong> Maravatío.<br />

228<br />

1687, se firmó otro decreto para resolver el caso, lo que quedó en las mismas condiciones: sin<br />

resolver, por las influencias de los religiosos.<br />

Don Jesús Guzmán Cíntora, cronista de Yuriria, expone la resolución de la queja de los<br />

naturales de <strong>Santiago</strong> Maravatío, en estos términos, que seguramente sacó del Archivo General de la<br />

Nación dado que tiene todas las características típicas de la escritura antigua:<br />

1592.- Los padres agustino en el año de 1592 se adueñan de las tierra del paraje de<br />

Huarimbóndiro, (morir en lugar acostado, en purépecha) donde había un puente en el arroyo de<br />

<strong>Santiago</strong> Maravatío o arroyo de los sauces; ese lugar era llamado El Pastor, estaba junto al<br />

asentamiento de Casacuarán, fundando ahí la hacienda de Pastores. El arroyo nace en los<br />

manantiales de <strong>Santiago</strong> Maravatío y vertía sus aguas a la ciénaga que posteriormente fuera el lago<br />

de Yuriria. Este arroyo nace surtiendo un canal de 5 metros de ancho por 1.5 de profundidad; los<br />

manantiales son: el del mezquite y el del huitzache que los historiadores o geógrafos llaman: los ojos<br />

del municipio. Huarimbóndiro era territorio de <strong>Santiago</strong> Maravatío que los padrecitos se<br />

adjudicaron.<br />

XII.9 1687.- Resolución a la Queja de los Naturales de <strong>Santiago</strong> Maravatío<br />

La queja de los naturales de <strong>Santiago</strong> Maravatío, en 1567 mereció que el virrey don<br />

Gastón de Peralta expidiera un decreto que a la letra dice: Ciudad de México a veinte y seis días del<br />

mes de mayo de mill e quinientos y sesenta y siete años. El Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don<br />

Gastón de Peralta, Marques de Falces Conde de Santiesteban, Mayordomo Mayor de su Majestad en<br />

el Reyno de Navarro, su Virrey y Gobernador y capitan general de esta Nueva España y Presidente de<br />

esta audiencia Real de esta ciudad Dixo que por quanto muchas personas le piden que en nombre de<br />

su Majestad le hagan Merced de Estancia para ganado menor y caballerias de tierra e por<br />

negociaciones e amistades que tienen con los jueces a quienes se comete al ver y den parecer si se<br />

pude hacerlas tales Mercedes y si están las de tales Estancias y tierras junto a las casas y poblaciones<br />

de los yndios y las personas que están y residen en el beneficio de ello assi Españoles como esclavos<br />

negros e otras personas e los bueyes e otros ganados hacen malos tratamientos e vejaciones a los<br />

yndios lo que se ha visto y entendido por experiencia y para la obra e quitar Digo: que mandaba y<br />

mando que de aquí adelante no se haga Merced de ninguna estancia e tierras, sino fuere que la tal<br />

estancia ete y se pueda asentar mill baras de medir paño y seda y desbiado de la población y casa de<br />

yndios y las tierras quinientas de las dichas baras e assi se ponga en los mandamientos acordados<br />

que para verr se dieron que no se vean si no fuere sabiendo la dicha estancia. Y assi mismio en las<br />

mercedes que se hicieron que se de la posesión si no fuere de la distancia y si alguno asentase la tal<br />

estancia o tiene de que le fuere fecha merced sin que haya en medio de ellos y las dichas casas de<br />

yndios las dichas baras las tales estancias e tierras, e todo el derecho que a ello tubiere adquirido y<br />

las mercedes que de otra manera fueren en que no haya declarado lo susodicho sean ningunas ha<br />

visto ser ganados subsephsivamente y con falsa relación. El Marques de Falce, Por mandato de su<br />

Excelencia. Juan de Cueba.”<br />

Este decreto no fue acatado por los procesos dilatorios impuestos por el clero y por fin<br />

después de un periodo de ciento veinte años cuando se dictó el decreto final que a la letra dice:<br />

“ Y visto el dicho pedimento por los mi presidente y oidores por Decreto que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!