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dependencias federales y territorios federales y municipios, en Venezuela) 6 .<br />

Esos entes son autónomos en los términos de la Constitución federal: la<br />

autonomía administrativa les da competencia para autoorganizar sus órganos<br />

y servicios; la autonomía legislativa les confiere competencia para editar<br />

leyes, incluyendo la Constitución estatal (si fuera estado), distrital (en el caso<br />

del Distrito Federal) o la ley orgánica (en los municipios); y la autonomía<br />

política les atribuye competencia para elegir los miembros de sus respectivos<br />

poderes Ejecutivo y Legislativo 7 .<br />

¿En qué sentido esa diferencia de sistemas político-administrativos delimita<br />

el «valor» de un estudio comparativo de la legislación educativa de los países<br />

del Mercosur en la educación infantil?<br />

Aunque las leyes tengan, en todos ellos, el mismo poder de mandato,<br />

los estados unitarios editan el marco legal completo y formulan la política<br />

nacional para todo el territorio. Las divisiones territoriales (departamentos,<br />

provincias, distritos, regiones o el nombre que adopten) colaboran, pero<br />

no constituyen esferas independientes de decisión legislativa y política.<br />

Sin desentonar del sistema político-administrativo del estado unitario, los<br />

gobiernos de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay<br />

van progresivamente haciendo partícipes a los gobiernos departamentales en<br />

la provisión de la educación infantil. Así consta en los programas de atención<br />

y educación de la primera infancia (AEPI) de Paraguay 8 : «En la estructura<br />

organizativa de la educación inicial destaca el nuevo papel asumido por los<br />

gobiernos y municipalidades y las comunidades locales en la gestión de los<br />

servicios educativos, entre ellos, los de la educación inicial y preescolar, así<br />

como en todo problema educativo de sus respectivas jurisdicciones».<br />

Sin embargo, la red de centros de educación inicial es nacional, como<br />

se lee en los artículos 16 al 19 del Reglamento de Educación Inicial y<br />

Preescolar 9 . La estructura de esa red tiene dos formas de organización: la<br />

6. El artículo 4.º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) indica: «La República<br />

Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta<br />

Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia<br />

y corresponsabilidad». Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de<br />

un Estado (art. 17). La autonomía municipal será regulada por ley orgánica (art. 16 de la CRBV). El Poder<br />

Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (art. 136 de la CRBV).<br />

Los municipios constituyen «la unidad política primaria de la organización nacional» (art. 168).<br />

7. VASCONCELOS JUNIOR, 2011.<br />

8. Programa de Educación y Atención de la Primera Infancia (AEPI) (UNESCO, 2007b).<br />

9. PARAGUAY. MEC, 2006c.<br />

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