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egulado por la ley n.º 11.494/2007 112 con tres objetivos de importancia<br />
crucial: a) dar efectiva unidad y aplicación práctica, a través de la financiación,<br />
al concepto de educación básica en cuanto formada de tres etapas: infantil,<br />
fundamental y media; b) establecer un nivel mínimo nacional de financiación<br />
de la educación básica por alumno-año en cada una de esas etapas; e c) igualar<br />
las condiciones de calidad de la educación básica dentro del mismo Estado,<br />
entre las redes municipales y la red estatal de enseñanza.<br />
De esa forma, el Fundeb supone un mecanismo de asignación de recursos<br />
económicos que garantiza un mismo valor por matrícula —en la correspondiente<br />
etapa y modalidad de educación básica, dentro de un mismo estado—<br />
en cualquier establecimiento de enseñanza pública. Aunque se llame fondo<br />
nacional, existen 26 fondos estatales y uno distrital. Cada uno de ellos está<br />
formado por un 20 % de los respectivos recursos provenientes de impuestos<br />
federales y estatales, es decir, por un 80 % del porcentaje de impuestos<br />
vinculados constitucionalmente al mantenimiento y al desarrollo de la<br />
enseñanza. El porcentaje de los impuestos recaudados por los municipios,<br />
vinculados también a la educación infantil y a la educación primaria, no<br />
entra en el Fondo, aunque eso no los exime de aplicarlo en esas dos etapas de<br />
la educación. La Unión aporta anualmente un valor equivalente a, como mínimo,<br />
el 10 %, de la suma total de todos los Fondos. La cuota de la Unión se<br />
destina a complementar los Fondos cuya parte de los recursos por matrícula<br />
no alcanza el valor mínimo nacional.<br />
Hay que tener en cuenta cuatro efectos del Fundeb sobre la educación<br />
infantil:<br />
a) Las guarderías y centros preescolares adquieren un estatus efectivo en la<br />
educación básica, junto a la educación primaria y a la enseñanza media,<br />
dejando atrás la inferioridad histórica que sufrieron respecto a estas;<br />
b) Los profesores de educación infantil forman parte de la categoría<br />
«magisterio de la educación básica», teniendo derecho al salario mínimo<br />
nacional profesional de la misma forma que sus colegas de la educación<br />
primaria y media. Se rompe, de esta manera, el tradicional desprestigio<br />
social y la inferioridad económica respecto a los demás profesores;<br />
112 EC n.º 53 (BRASIL, 2006); ley n.º 11.494 (BRASIL, 2007).<br />
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