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Concepción de desarrollo infantil<br />

Aunque las leyes y los planes pertinentes no definan el desarrollo infantil,<br />

se puede desprender del contexto de esos documentos que el enfoque de<br />

«desarrollo» que caracteriza a la infancia —o el periodo de vida de los 0 a<br />

los 5 años— determina, en buena medida, la prioridad de esa etapa para el<br />

sector educativo. La lógica de la beneficencia, o sea, de la atención al niño<br />

por ser frágil, vulnerable o estar en riesgo, fue sustituida por la lógica del<br />

apoyo a la formación y al alcance de niveles progresivamente más complejos<br />

en los dominios físico, social, afectivo y mental, lingüístico, artístico, etc.<br />

Así, la ley n.º 26.206 indica que la educación ofrece oportunidades<br />

necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas y<br />

promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado<br />

en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad,<br />

justicia, responsabilidad y bien común. Y además: otros dispositivos de la<br />

misma ley se muestran coherentes con el concepto de intersectorialidad<br />

para una atención multidimensional 55 que promueva el desarrollo integral<br />

del niño, mediante políticas públicas articuladas o integradas en un mismo<br />

programa.<br />

Concepción de educación infantil<br />

La educación inicial constituye una unidad pedagógica, que atiende a los<br />

niños y niñas desde los 45 días de vida hasta los cinco años de edad inclusive,<br />

siendo obligatoria el último año (ley n.º 26.206, art. 18) y es ofrecida en<br />

jardines maternales y jardines de infantes.<br />

Se reconocen otras formas organizativas de los servicios de educación,<br />

según las características locales, como salas multiedades, plurisalas en<br />

contextos rurales y urbanos, salas de juego (de juguetes, ludotecas) y otras<br />

modalidades que puedan crearse dentro de la reglamentación de la Ley de<br />

Educación y deben atender a las necesidades de los niños y de las familias<br />

(art. 24).<br />

55 Véase, por ejemplo, el artículo 112 c, que atribuye al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la<br />

competencia de: «Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada<br />

de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/<br />

as entre los 45 días y los dos años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales».<br />

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