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legales vigentes, además de planes y programas gubernamentales. En general,<br />

las leyes son sintéticas y genéricas, y compete a los órganos normativos de<br />

los sistemas educativos especificarlas, detallarlas y darles una orientación<br />

operativa. Y es aquí donde, a menudo, se concentra la esencia de la pedagogía.<br />

Otra limitación reside en las diferentes formas de Estado de los miembros<br />

del Mercosur. Brasil, Argentina y Venezuela son estados federales; Uruguay<br />

y Paraguay, estados unitarios 3 . En estos últimos, el gobierno central tiene<br />

un papel soberano y sus determinaciones se extienden, como normas<br />

suficientes y uniformes, a todo el territorio 4 . Los departamentos y distritos<br />

—o la denominación que adopten en cada caso— no tienen autonomía<br />

para elaborar leyes o disponer una forma propia de organización de los<br />

servicios públicos. Por ello, la legislación debe ofrecerse de forma completa<br />

desde el gobierno central, que es el responsable de garantizar los medios<br />

para su pleno cumplimiento. Estos vienen incentivando, paulatinamente,<br />

la implicación de los departamentos en la ejecución de la política nacional,<br />

que se define como colaboración y participación, aunque sin atribuirles<br />

la responsabilidad legal o jurídica que tienen los entes autónomos de una<br />

república federal 5 .<br />

Los otros tres —Argentina, Brasil y Venezuela— tienen una organización<br />

administrativa y política descentralizada, con reparto de competencias entre<br />

el gobierno federal y los gobiernos de los demás entes federales (provincias<br />

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de la Argentina; estados,<br />

Distrito Federal y municipios, en el caso de Brasil; estados, Distrito Capital,<br />

3. El art. 1.º de la Constitución de la República del Paraguay indica que Paraguay es un Estado social de derecho,<br />

unitario.<br />

4. La Constitución de la República Oriental del Uruguay dice en su artículo 1.º: «La República Oriental del<br />

Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio». Y, en el<br />

artículo 4.º, afirma: «La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el<br />

derecho exclusivo de establecer sus leyes». En consonancia con la Constitución de la República del Paraguay,<br />

los departamentos, municipios y distritos gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la<br />

gestión de sus intereses, y la educación es competencia de la familia, del municipio y del Estado, y más: «La<br />

creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los<br />

municipios serán autorizadas por ley» y «Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante<br />

acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios» (art. 158).<br />

5. El artículo 262 de la Constitución de Uruguay establece: «Los Gobiernos Departamentales podrán acordar,<br />

entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la<br />

organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios<br />

como en forma regional o interdepartamental».<br />

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