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fines lucrativos» y «sin ánimo de lucro», que pueden ser comunitarias,<br />
concesionales o filantrópicas.<br />
Las instituciones tradicionales son las guarderías, para niños de 0 a 3 años,<br />
y los centros preescolares, para los de 4 y 5 años. Ambos siguen los mismos<br />
principios y directrices pedagógicas; la única distinción entre ellos se refiere<br />
a la edad de los niños. Hay otras denominaciones, también históricas o de<br />
creación más reciente, como centros de educación infantil, centros integrados<br />
de educación pública, escuelas infantiles, etc.<br />
En el grupo de edad de 0 a 3 años la asistencia es facultativa, aunque<br />
sea deber del Estado atender a toda la demanda manifiesta. Por eso, el<br />
ministerio público ha actuado para garantizar la matrícula de todos los niños<br />
que necesiten una guardería o un centro preescolar y cuya familia así lo<br />
manifieste. La meta del Plan Nacional de Educación es alcanzar la cobertura<br />
del 50 % de la población para ese grupo de edad hasta el año 2020.<br />
En la edad de 4 y 5 años, la asistencia es obligatoria para todos los<br />
niños, y por ello los centros preescolares se destinan a tales niños. La meta<br />
constitucional de su universalización es el año 2016.<br />
La atención pública o gubernamental la realizan prioritariamente los<br />
municipios (en 2011, estos se encargaron del 65 % del total de matrículas<br />
de las guarderías y del 75 % de los centros preescolares; la iniciativa privada<br />
atendía al 34,5 % y al 24 %, respectivamente) 89 . La atención llevada a cabo<br />
por los estados y por el gobierno federal es solo residual (para hijos de<br />
funcionarios y en centros infantiles en universidades). La iniciativa privada<br />
tiene libertad para actuar en el ámbito educativo, aunque está sometida a las<br />
directrices legales y a las normas del sistema educativo en cuestión. El sector<br />
privado está formado por las entidades con fines lucrativos, que cobran<br />
matrículas y mensualidades de las familias, y por las entidades sin ánimo de<br />
lucro. Estas pueden ser comunitarias, confesionales o filantrópicas.<br />
Los municipios pueden establecer un convenio con las instituciones<br />
sin ánimo de lucro para ampliar la atención en la educación infantil,<br />
transfiriéndoles recursos y prestando asistencia técnica para mejorar su<br />
calidad. El Ministerio de Educación elaboró una lista de criterios para la<br />
concertación de los centros 90 .<br />
89. INEP, 2011.<br />
90. BRASIL. MEC, 2009b.<br />
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