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fines lucrativos» y «sin ánimo de lucro», que pueden ser comunitarias,<br />

concesionales o filantrópicas.<br />

Las instituciones tradicionales son las guarderías, para niños de 0 a 3 años,<br />

y los centros preescolares, para los de 4 y 5 años. Ambos siguen los mismos<br />

principios y directrices pedagógicas; la única distinción entre ellos se refiere<br />

a la edad de los niños. Hay otras denominaciones, también históricas o de<br />

creación más reciente, como centros de educación infantil, centros integrados<br />

de educación pública, escuelas infantiles, etc.<br />

En el grupo de edad de 0 a 3 años la asistencia es facultativa, aunque<br />

sea deber del Estado atender a toda la demanda manifiesta. Por eso, el<br />

ministerio público ha actuado para garantizar la matrícula de todos los niños<br />

que necesiten una guardería o un centro preescolar y cuya familia así lo<br />

manifieste. La meta del Plan Nacional de Educación es alcanzar la cobertura<br />

del 50 % de la población para ese grupo de edad hasta el año 2020.<br />

En la edad de 4 y 5 años, la asistencia es obligatoria para todos los<br />

niños, y por ello los centros preescolares se destinan a tales niños. La meta<br />

constitucional de su universalización es el año 2016.<br />

La atención pública o gubernamental la realizan prioritariamente los<br />

municipios (en 2011, estos se encargaron del 65 % del total de matrículas<br />

de las guarderías y del 75 % de los centros preescolares; la iniciativa privada<br />

atendía al 34,5 % y al 24 %, respectivamente) 89 . La atención llevada a cabo<br />

por los estados y por el gobierno federal es solo residual (para hijos de<br />

funcionarios y en centros infantiles en universidades). La iniciativa privada<br />

tiene libertad para actuar en el ámbito educativo, aunque está sometida a las<br />

directrices legales y a las normas del sistema educativo en cuestión. El sector<br />

privado está formado por las entidades con fines lucrativos, que cobran<br />

matrículas y mensualidades de las familias, y por las entidades sin ánimo de<br />

lucro. Estas pueden ser comunitarias, confesionales o filantrópicas.<br />

Los municipios pueden establecer un convenio con las instituciones<br />

sin ánimo de lucro para ampliar la atención en la educación infantil,<br />

transfiriéndoles recursos y prestando asistencia técnica para mejorar su<br />

calidad. El Ministerio de Educación elaboró una lista de criterios para la<br />

concertación de los centros 90 .<br />

89. INEP, 2011.<br />

90. BRASIL. MEC, 2009b.<br />

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