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El papel de la legislación en la promoción<br />
de la educación infantil: poder y límites<br />
Existe una justificada euforia entre los dirigentes y técnicos, profesores y<br />
familias respecto a la legislación educativa en materia de educación infantil.<br />
La redemocratización de los países del Mercosur vino acompañada de la<br />
revisión o elaboración de nuevas Cartas Constitucionales, con una destacada<br />
participación social, lo que trajo consigo destacados avances:<br />
a) en la definición de los derechos humanos;<br />
b) en el reconocimiento del niño como ciudadano y sujeto de derechos<br />
propios de su edad y asociados a las características de su desarrollo;<br />
c) en la atribución clara del deber del Estado en cuanto a garantizar los<br />
derechos del niño.<br />
A los nuevos dispositivos constitucionales le siguieron estatutos de derechos<br />
del niño y del adolescente y leyes orgánicas de educación y, posteriormente,<br />
directrices político-pedagógicas para orientar una aplicación apropiada de las<br />
determinaciones legales.<br />
Sin embargo, la satisfacción con el marco legal avanzado sufre un impacto<br />
negativo ante el precario nivel de cumplimiento del derecho de todos los<br />
niños a la educación infantil de calidad y del deber del Estado de garantizarla.<br />
La realidad ha de acompañar el marco legal, pero clama por una mayor y<br />
urgente aproximación. El ideal estampado en el conjunto de derechos del<br />
niño, del deber de la familia, de la sociedad y del Estado y formulado en las<br />
políticas públicas de educación (infantil) está lejos de lo que se observa en el<br />
«patio de la escuela».<br />
Más aún, la desigualdad en la oferta y en el acceso a la educación infantil<br />
—ya sea entre regiones del país, entre familias con distintos niveles de renta o<br />
entre etnias y colores de piel— pone de manifiesto que las leyes por sí solas no<br />
bastan, que su valor universal está maniatado por condicionantes históricos<br />
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