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ofrecida por las instituciones privadas acreditadas por el Consejo Nacional<br />

de Educación Inicial y Primaria (art. 96 de la ley general de educación).<br />

La acreditación o habilitación por los organismos competentes (ANEP,<br />

MEC o INAU) es un requisito obligatorio para cualquier institución que<br />

desarrolle actividades de educación de niños de 0 a 5 años de edad, presencial,<br />

por un periodo de doce horas semanales o más.<br />

Se reconoce oficialmente la dificultad de sistematizar la oferta del<br />

primer ciclo, dada su pluralidad, que «desafía a cualquier intento simple de<br />

clasificación» 91 .<br />

Es expresivo el esfuerzo reciente y las iniciativas impulsadas para<br />

fortalecer la política pública de educación inicial y buscar la articulación<br />

de las diferentes instituciones, sectores, programas. Una de esas iniciativas<br />

es la creación, por la ley n.º 18.437/2008, del Consejo Coordinador de<br />

Educación de la Primera Infancia, en el ámbito del MEC, integrado por: a)<br />

un representante del MEC; b) uno de cada Consejo de Educación Inicial y<br />

Primaria de la ANEP; c) un representante del INAU; d) uno del Ministerio<br />

de Salud Pública; e) un representante de los educadores; y f) otro de los<br />

centros de educación infantil privados 92 .<br />

Los Centros de Educación Infantil privados deben cumplir las<br />

determinaciones legales y los requisitos de funcionamiento para que sean<br />

autorizados (arts. 97, 103 y 104 de la Ley General de Educación).<br />

La educación inicial (la que se refiere a las edades de 3 a 5 años) se realiza<br />

en jardines de infancia y en clases de inicial creadas en escuelas. El nivel de 5<br />

años se hizo obligatorio, por la ley n.º 17.015, de 1998, y el de 4 años, por<br />

la ley n.º 18.154, de 2007. La cobertura de los grupos de cinco años está<br />

universalizada (97 %, actualmente) y la de cuatro años es del 85 %.<br />

La ley general de educación determina que el Estado articule las políticas<br />

educativas con las políticas sociales para que favorezcan el cumplimiento de<br />

sus objetivos y también procure su articulación con las políticas de desarrollo<br />

humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico.<br />

La diversidad constituye un tema importante para la Ley General de<br />

Educación, que reserva uno de sus artículos iniciales para tratar de ella, en<br />

91. BALÁN, 2009.<br />

92. Ese Consejo tiene, entre otras, las competencias de articular y coordinar los programas y proyectos de<br />

educación de la primera infancia, las políticas educativas con las políticas públicas para la primera infancia,<br />

promover la profesionalización de los educadores y asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en torno a<br />

la autorización, supervisión y orientación de los centros de educación infantil privados.<br />

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