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Concepción de educación infantil<br />

La Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDB), de 1996,<br />

caracterizó la educación infantil como la primera etapa de la educación<br />

básica, insertándola constitutivamente en el sistema educativo. Sobre el nivel<br />

jurídico establecido por la Constitución Federal de 1988, sobre el derecho del<br />

niño a partir del nacimiento hasta seis años de edad 61 y su inserción en el área<br />

de la educación, la LDB avanzó en la estructuración de ese derecho dentro<br />

del sistema de enseñanza: a) determinó la unidad del periodo de 0 a 6 años;<br />

b) reforzó la doble función de cuidado y educación, ambos constituyendo<br />

dimensiones inseparables; c) estableció instituciones que se distinguirían<br />

solo por el criterio de la edad: guarderías, para niños de 0 a 3 años, y centros<br />

preescolares, para los de 4 a 6; y d) le atribuyó la finalidad de promover el<br />

desarrollo integral del niño en los aspectos físico, psicológico, intelectual y<br />

social, complementando la acción de la familia y de la comunidad 62 .<br />

Las guarderías, que tradicionalmente estaban situadas en el sector de la<br />

asistencia social y cumplían una función predominantemente —cuando<br />

no exclusivamente— destinada al cuidado, tuvieron dos años de plazo para<br />

incorporarse al sistema de enseñanza.<br />

Las Directrices Curriculares Nacionales para la Educación Infantil<br />

presentan una formulación técnico-pedagógica más detallada para esa<br />

concepción: primera etapa de la educación básica, ofrecida en guarderías y<br />

centros preescolares, que se caracterizan por ser espacios institucionales no<br />

domésticos que constituyen establecimientos educativos públicos o privados<br />

que educan y cuidan de niños de 0 a 5 años en el periodo diurno, en jornada<br />

completa o parcial, regulados y supervisados por un órgano competente del<br />

sistema de enseñanza y sometidos a un control por parte de la sociedad 63 .<br />

Las orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación sobre convenios<br />

entre secretarías municipales de Educación e instituciones comunitarias,<br />

confesionales o filantrópicas para la oferta de educación infantil detalla nuevos<br />

aspectos: la oferta de la educación infantil se da «por medio de prácticas<br />

pedagógicas cotidianas, intencionalmente planeadas y sistematizadas en<br />

61. Posteriormente fijado hasta los cinco años, por la EC n.º 53/2009, pues la educación básica, por la ley n.º<br />

11.274/2006, fue ampliada a nueve años de duración, comenzando a los seis años de edad.<br />

62. BRASIL, 1996, art. 29 y 30.<br />

63. BRASIL. MEC. CNE/CEB, 2009.<br />

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