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Aires (art. 4.º), pero en la repartición de responsabilidades por niveles,<br />

la educación inicial es responsabilidad de las provincias y de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires (así como la primaria y la secundaria).<br />

La obligación de universalizar la atención de los niños de cuatro años<br />

la asumen conjuntamente el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires (art. 19).<br />

La ley determina la creación, en el ámbito nacional, provincial y en<br />

Buenos Aires, de mecanismos para la articulación y/o la gestión asociada<br />

entre los organismos gubernamentales, entre ellos los ministerios de<br />

Educación, Ciencia y Tecnología, de Desarrollo Social y de Salud, buscando<br />

la gestión asociada de programas para el cumplimiento de los derechos del<br />

niño establecidos en la ley n.º 26.061, de Protección Integral de los Derechos<br />

de Niños, Niñas y Adolescentes.<br />

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades<br />

jurisdiccionales deben prever formas para designar a los profesores con<br />

mayor experiencia y más cualificados para las escuelas que están en situación<br />

más desfavorable, para impulsar la mejora en los niveles de aprendizaje y<br />

promoción de los alumnos.<br />

En cuanto a la atención a la diversidad, la Ley de Educación Nacional<br />

contempla capítulos específicos para la educación (infantil) especial, rural,<br />

intercultural bilingüe, domiciliaria y hospitalaria.<br />

Brasil<br />

La educación infantil va del nacimiento a los cinco años 88 , y se ofrece en<br />

instituciones públicas y privadas, de tiempo integral o parcial, en periodo<br />

diurno. Las instituciones privadas se clasifican en «emprendimientos con<br />

88. Resolución del Consejo Nacional de Educación (Res. CNE/CEB, n.º 1/ 2010, basada en el Dictamen CNE/<br />

CEB n.º 22/2009 y en consonancia con la Res. CNE/CEB n.º 5/2009, sobre la educación infantil) obliga a la<br />

matrícula en la educación básica a partir de seis años completos o por completar hasta 31 de marzo del año de<br />

la matrícula. Por lo tanto, hasta esa fecha, el niño debe estar en la educación infantil, lo que equivale a decir<br />

que el preescolar va hasta cinco años, once meses y treinta y un días. No obstante, decisiones judiciales en tres<br />

estados (Mato Grosso do Sul, Paraná y Pernambuco) han determinado que la matrícula en la educación básica<br />

se haga a partir del primer día tras completar cinco años, es decir, de los niños que cumplan seis años antes del<br />

31 de diciembre del primer año de la educación básica. El asunto continúa generando polémica, y la solución<br />

general y definitiva posiblemente dependerá de una Enmienda Constitucional que modifique la redacción del<br />

artículo 208, IV. Hay expectativas, sin embargo, de que una ley ordinaria que explicite la «edad de corte» para<br />

la matrícula en la educación básica pueda dirimir esa cuestión.<br />

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