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El Estatuto del Docente 107 regula el ejercicio de la profesión del educador<br />
en los niveles de educación inicial, escolar básica y media del Sistema<br />
Educativo Nacional, que se realiza en establecimientos o centros educativos<br />
públicos o privados.<br />
El acceso a la carrera de educador profesional exige un título de habilitación,<br />
buena conducta e idoneidad para el ejercicio de la función. La idoneidad puede<br />
comprobarse mediante pruebas de competencia profesional. En el sector público,<br />
la admisión se realiza mediante concurso público de oposición 108 .<br />
Existe la Carrera del Personal Profesional de Educación, cuyo ascenso<br />
exige: cinco años en el grado inmediatamente anterior, haber cumplido las<br />
exigencias de perfeccionamiento y haber realizado una investigación educativa<br />
(art. 14). Para ascender del cuarto al quinto grado se requiere presentar el<br />
diploma de curso superior.<br />
El educador profesional que ha aprobado las oposiciones adquiere estabilidad<br />
tras un año de experiencia en el cargo.<br />
Remuneración<br />
La ley crea el Salario Básico Profesional, determinando que el Ministerio<br />
de Educación establezca el mecanismo de valoración entre las funciones de<br />
magisterio, técnicas y administrativas (arts. 23 y 24).<br />
Venezuela<br />
Formación<br />
El profesor de educación infantil ha de tener grado superior en pedagogía,<br />
otorgado por una institución de educación universitaria autorizada<br />
para formar docentes. La formación de profesores de niños indígenas tiene<br />
particularidades previstas en la ley.<br />
Según la Ley Orgánica de Educación, la formación es responsabilidad del<br />
Estado, a través del órgano al cual se atribuye la competencia en materia de<br />
107. PARAGUAY, 2001b.<br />
108. El concurso-oposición es un procedimiento selectivo de la Administración Pública para seleccionar funcionarios,<br />
en que varias personas concurren al mismo puesto.<br />
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